Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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Artículo 16. Atribuciones del Coordinador/a General.
Corresponde al Coordinador/a General las funciones de gestión y administración del Consorcio, y en particular, las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos y las decisiones del Consejo Rector y de la Presidencia.
b) Informar o elevar a la Presidencia, periódicamente, informe detallado sobre la evolución
y/o incidencias en la gestión del Consorcio en temas como personal, necesidades materiales, proyectos en funcionamiento o estado del presupuesto, entre otros.
c) Dirigir e inspeccionar las dependencias del Consorcio Cáceres 2031, ejerciendo la dirección superior de todo el personal, de acuerdo con las directrices de los órganos de
gobierno.
d) Conservar y mantener las instalaciones y equipamientos del Consorcio Cáceres 2031.
e) E
 laborar el proyecto de presupuestos del Consorcio.
f) Elaborar el plan anual de actividades del Consorcio.
g) Elaborar la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.
h) A
 sistir, con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo Rector, cuando así se le requiera o se le convoque.
i) Gestionar los recursos financieros, presupuestarios y contables, de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Rector o la Presidencia.
j) Propone al Consejo Rector la aprobación de los precios y las tarifas de los servicios que
pueda prestar el Consorcio.
k) Efectuar la tramitación administrativa de las actuaciones del Consorcio.
l) Todas aquellas que le sean encomendadas o delegadas.
Artículo 17. Secretaría, Intervención y Tesorería.
Los puestos de Secretario e Interventor, o Secretario-Interventor del Consorcio se reservan
a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de alguna de las
entidades consorciadas, nombrados por la Presidencia del Consorcio, dando cuenta al Consejo
Rector.