Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50282

SECCIÓN 3.ª - OFICINA DE LA CANDIDATURA
Artículo 14. La oficina de la candidatura Cáceres 2031.
1. L
 a Oficina de la Candidatura de Cáceres 2031 estará constituida por un Coordinador General, así como por el personal técnico y administrativo integrado en la plantilla aprobada
por el Consejo Rector.
2. D
 icha Oficina será inicialmente la unidad administrativa del Consorcio Cáceres 2031 y
soporte administrativo y de gestión, que tendrá la finalidad de desarrollar las funciones
relativas a:
a) Efectuar propuestas de actuaciones.
b) Impulsar las actuaciones y actividades de la candidatura.
c) Procurar la difusión y divulgación interna y externa de la candidatura y de Cáceres como
centro cultural de primer orden.
d) Coordinar las actuaciones a desarrollar por el Consorcio con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las entidades representadas en el Consorcio.
e) D
 esarrollar funciones de planificación, preparación, gestión y desarrollo en el marco de
las directrices fijadas en el Consorcio.
f) Presentar ante el Consejo Rector para su aprobación, si procede, el plan anual de actividades, acompañado del presupuesto estimado para su ejecución, la gestión económica
derivada de su ejecución y la memoria de actividades realizadas.
g) Aquellas otras funciones que se le puedan atribuir para la buena marcha del Consorcio.
Artículo 15. El Coordinador General.
1. E
 l Coordinador/a General será nombrado por el Consejo Rector y está sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tendrá el carácter de personal directivo
del sector público Local, siéndole de aplicación el régimen legal previsto para el mismo en
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 13/2015, de 8
de abril, de Función Pública de Extremadura y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores.
2. S
 u designación atenderá a principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se
llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.