Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50281

Artículo 13. El Presidente del Consorcio.
1. E
 l presidente del Consorcio asumirá la Presidencia del Consejo Rector, al ser éste el órgano
colegiado superior de gobierno y tendrá las siguientes funciones:
a) Representar al Consorcio.
b) Dirigir el Gobierno y la Administración del Consorcio.
c) Convocar y Presidir las sesiones del Consejo Rector y decidir los empates con voto de
calidad.
d) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos del
Consorcio.
e) D
 ictar resoluciones e instrucciones.
f) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.
g) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia, y en
caso de urgencia, en materias de la competencia del Consejo Rector, dando cuenta a
éste en la primera sesión que celebre, para su ratificación.
h) L
 as facultades de revisión de sus propios actos.
i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio del Consorcio, dando cuenta al Consejo Rector.
j) La contracción de obligaciones y ordenación de los pagos, de acuerdo con las atribuciones que le sean asignadas por el Consejo Rector.
k) Abrir, seguir y cerrar a nombre del Consorcio en entidades financieras u otros establecimientos bancarios o similares, cuentas corrientes y de crédito, disponiendo contra
ellas y pudiendo, en consecuencia, ingresar y retirar fondos con las limitaciones que se
establezcan en el Presupuesto.
l) Todas aquellas que le deleguen el Consejo Rector, así como todas aquellas competencias
propias del Consorcio cuando no estén atribuidas a los otros órganos.
2. E
 l Sr. Alcalde podrá delegar la Presidencia del Consejo Rector en cualquier otro Concejal del
Ayuntamiento de Cáceres, que surtirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Cáceres.