Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50280

Artículo 11. Requisitos para la celebración de las sesiones.
1. P
 ara la válida constitución del Consejo Rector se requiere la asistencia de un tercio del
número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum
deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Consorcio o de quienes legalmente les sustituyan.
2. S
 i en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el número anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente una hora más tarde.
Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la
convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la
primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
3. E
 l Consejo Rector podrá celebrar sesión extraordinaria sin necesidad de previa convocatoria, cuando estando presentes todos los miembros, decidan, por unanimidad, celebrar
sesión. Se requerirá, asimismo, la presencia del secretario.
Artículo 12. Adopción de acuerdos.
1. E
 l Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes
con derecho a voto, dirimiendo los empates el Presidente con voto de calidad.
2. N
 o obstante lo establecido en el apartado anterior, será necesario el voto favorable de la
mayoría absoluta del número total de miembros con derecho a voto del Consejo, para la
adopción de los siguientes acuerdos:
a) Propuesta de modificación de los estatutos.
b) Incorporación y separación de miembros al Consorcio.
c) Ampliación de las facultades del Consorcio dentro de los fines previstos y la aceptación
de la delegación de competencias o encomiendas de gestión realizadas por otras Administraciones.
d) Disolución del Consorcio.
3. E
 n las sesiones ordinarias podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, cuando así lo solicite algún miembro, por razones de urgencia, y se apruebe
por mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto.
SECCIÓN 2.ª - EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO