Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50279

5. E
 n los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Presidencia, le sustituirá el/la Vicepresidente/a del Consejo Rector.
Artículo 10. Régimen de sesiones del Consejo Rector.
1. L
 as sesiones del Consejo Rector pueden ser de tres tipos: ordinarias, extraordinarias y extraordinarias con carácter urgente y tendrán lugar en el domicilio del Consorcio, salvo que
expresamente se indique otro, y no tendrán carácter público.
2. L
 a periodicidad de las sesiones ordinarias se fijará mediante acuerdo del Consejo Rector,
adoptado en la sesión constitutiva de éste, y si perjuicio de sus posibles modificaciones. En
defecto de acuerdo, se celebrará sesión ordinaria, al menos dos veces al año.
3. L
 as sesiones extraordinarias del Consejo Rector, se convocarán por la Presidencia con tal
carácter, a iniciativa propia o a solicitud de la Comisión Ejecutiva, o de la cuarta parte, al
menos, del número de miembros que lo integran.
4. L
 as sesiones del Consejo Rector han de convocarse con, al menos, dos días hábiles de
antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Consejo. La documentación íntegra de
los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso,
votación, deberá figurar a disposición de los miembros del Consejo, desde el mismo día de
la convocatoria, en la secretaría del Consorcio.
5. L
 a Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias y urgentes cuando la urgencia del
asunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación citada en el párrafo anterior. En este caso, y como primer punto del orden del día, se incluirá
la ratificación por el Consejo Rector de la urgencia de la convocatoria, Si ésta no resultase
apreciada por la mayoría simple de lo miembros presentes, se levantará acto seguido la
sesión.
6. E
 l Consejo Rector se podrá constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebre el Consejo Rector a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, considerándose también tales los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán incluidos entre
los medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.