Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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p) En general, adoptar las medidas y las disposiciones adecuadas para el mejor funcionamiento y organización del Consorcio Cáceres 2031.
q) Conocer todas aquellas cuestiones que, aún no siendo de su competencia, el Presidente
le someta a su consideración.
2. E
 l Consejo Rector podrá delegar sus funciones en el Presidente, a excepción de las previstas en los subapartados a), b), c), d), e), f), h) y i), k), l) y o) del apartado anterior, y
aquellas que requieran para su aprobación mayoría cualificada de acuerdo con el apartado
2 del artículo 12 de los presentes Estatutos.
Artículo 9. Composición del Consejo Rector.
1. E
 l Consejo Rector estará compuesto por un/a presidente/a (Alcalde/sa-Presidente/a del
Ayuntamiento de Cáceres o Concejal/a en quien delegue), un/a Vicepresidente/a designado por la Comunidad Autónoma de Extremadura y por nueve vocales:
• Cuatro en representación del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, designados por el Pleno
de la Corporación.
• Tres vocales en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Cáceres.
• Un vocal en representación de la Diputación Provincial de Badajoz.
2. C
 ada miembro ejercerá individualmente su voto.
3. L
 as Administraciones y entidades consorciadas designarán a los suplentes de sus representantes en el Consejo Rector, con carácter permanente, quienes sustituirán a los titulares en
caso de inasistencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad.
4. E
 l cargo de vocal del Consejo Rector es inherente a la condición en virtud de la cual haya
sido designado como representante del ente consorciado, por lo que cesará en aquella
condición de vocal si perdiere o fuese suspendido de esta condición o fuere revocado su
nombramiento por el ente consorciado que le designó.
Los miembros vocales representantes de los entes consorciados serán elegidos por un
período de cuatro años, pudiendo no obstante ser revocados libremente en cualquier momento por la entidad que han sido designados.