Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50277
a) Fijar la orientación general de las actividades del Consorcio, dentro de los objetivos
estatutarios y aprobar un plan general de actuación y planes anuales de actividad.
b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario balance, la liquidación del presupuesto, la
memoria de las actividades realizadas y la gestión del ejercicio anterior.
c) Nombrar y separar al titular de la Coordinación General.
d) Aprobar la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de contratación de
personal del Consorcio, modificaciones y régimen general de sus retribuciones.
e) F
ijar, en su caso, los precios públicos y las tarifas de los servicios que pueda prestar el
Consorcio.
f) Acordar las operaciones de crédito y de aval y los contratos de tesorería. Para las operaciones de endeudamiento y de aval a medio y largo plazo será necesaria la autorización
previa de las entidades consorciadas.
g) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que integren
su patrimonio.
h) A
probar las modificaciones presupuestarias que superen la cifra que el propio Consejo
Rector establezca durante el ejercicio.
i) Aprobar el reglamento y las normas de régimen interior del Consorcio.
j) El ejercicio de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio
k) Designar liquidador en caso de disolución del Consorcio.
l) Acordar las condiciones de separación de alguno de sus miembros.
m) Nombrar asesores para proyectos de interés en las distintas disciplinas artísticas.
n) C
elebrar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas o
condiciones que estime oportunos.
o) Autorizar a la Presidencia la suscripción de Convenio de colaboración con entidades
públicas o privadas cuya cuantía supere la cuantía de sesenta mil euros (60.000 €) o
cuando se asuman compromisos plurianuales. En el resto de los convenios debe ser
informado sobre su celebración.
Lunes 14 de octubre de 2024
50277
a) Fijar la orientación general de las actividades del Consorcio, dentro de los objetivos
estatutarios y aprobar un plan general de actuación y planes anuales de actividad.
b) Aprobar el presupuesto anual, el inventario balance, la liquidación del presupuesto, la
memoria de las actividades realizadas y la gestión del ejercicio anterior.
c) Nombrar y separar al titular de la Coordinación General.
d) Aprobar la plantilla y establecer las condiciones generales en materia de contratación de
personal del Consorcio, modificaciones y régimen general de sus retribuciones.
e) F
ijar, en su caso, los precios públicos y las tarifas de los servicios que pueda prestar el
Consorcio.
f) Acordar las operaciones de crédito y de aval y los contratos de tesorería. Para las operaciones de endeudamiento y de aval a medio y largo plazo será necesaria la autorización
previa de las entidades consorciadas.
g) Acordar la adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que integren
su patrimonio.
h) A
probar las modificaciones presupuestarias que superen la cifra que el propio Consejo
Rector establezca durante el ejercicio.
i) Aprobar el reglamento y las normas de régimen interior del Consorcio.
j) El ejercicio de todo tipo de acciones, recursos y reclamaciones judiciales y administrativas, en defensa de los derechos e intereses del Consorcio
k) Designar liquidador en caso de disolución del Consorcio.
l) Acordar las condiciones de separación de alguno de sus miembros.
m) Nombrar asesores para proyectos de interés en las distintas disciplinas artísticas.
n) C
elebrar toda clase de actos, contratos o negocios jurídicos, con los pactos, cláusulas o
condiciones que estime oportunos.
o) Autorizar a la Presidencia la suscripción de Convenio de colaboración con entidades
públicas o privadas cuya cuantía supere la cuantía de sesenta mil euros (60.000 €) o
cuando se asuman compromisos plurianuales. En el resto de los convenios debe ser
informado sobre su celebración.