Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063280)
Resolución de 7 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Cáceres, la Diputación Provincial de Cáceres y la Diputación Provincial de Badajoz, para la creación del "Consorcio Cáceres Capital Europea de la Cultura, 2031".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50276

Artículo 6. Objeto y fines. 
1. E
 l objetivo del Consorcio Cáceres 2031 lo constituye la potenciación institucional de las
acciones tendentes a la consecución de Cáceres como Capital Europea de la Cultura en el
año 2031.
2. S
 on finalidades específicas del Consorcio, sin perjuicio de las competencias que tengan
atribuidas en materia cultural cada una de las partes integrantes del mismo, las siguientes:
a) Hacer de la cultura el eje estratégico del desarrollo social y económico de la ciudad de
Cáceres.
b) Potenciar Cáceres como factoría de producción de contenidos culturales.
c) Proyectar Cáceres como plataforma de promoción internacional de las manifestaciones
y producciones culturales extremeñas.
d) Dinamizar el conjunto patrimonial de Cáceres.
e) V
 ertebrar a Extremadura como un espacio cultural singular.
f) Convertir a Cáceres en un contenedor cultural con vocación internacional, como el espacio de encuentro de culturas que ya fue.
3. P
 ara el cumplimiento de sus fines y ejecución de las actividades indicadas, el Consorcio
podrá celebrar Convenios con otras Administraciones Públicas y personas jurídicas públicas
o privadas, así como toda clase de actos y negocios jurídicos en general, tendentes a la
consecución de su objeto.
CAPÍTULO II
Órganos de gobierno y administración
Artículo 7. Órganos de gobierno.
Los órganos de gobierno del Consorcio serán: el Consejo Rector, el Presidente, la Oficina de
la candidatura 2031 y el Coordinador General.
SECCIÓN 1.ª - EL CONSEJO RECTOR DEL CONSORCIO
Artículo 8. Atribuciones del Consejo Rector.
1. E
 l Consejo Rector es el órgano colegiado superior de gobierno, correspondiéndole las atribuciones siguientes: