Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063342)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones, en el marco de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50084
h) Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se realizará de
oficio por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de
la Secretaría General de Igualdad y Conciliación conforme a lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la resolución de convocatoria y sus bases reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación
vigente.
Condición tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de julio de 2022, por la que se establecen y
aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de
publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Lunes 14 de octubre de 2024
50084
h) Acreditación con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión y al pago que
se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la
Comunidad Autónoma y frente a la Seguridad Social. La comprobación se realizará de
oficio por el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de
la Secretaría General de Igualdad y Conciliación conforme a lo establecido en el apartado decimotercero del resuelvo octavo de la resolución de convocatoria.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos durante al menos cuatro años, al objeto de posibles actuaciones de comprobación y control por parte de la Administración.
j) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de
la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, así como a cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
k) Estar dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura. La acreditación de dicho extremo será comprobada de oficio por el órgano gestor de las ayudas.
l) Cumplir todas las demás obligaciones específicas establecidas en la resolución de convocatoria y sus bases reguladoras, así como cualquier otra prevista en la legislación
vigente.
Condición tercera. Forma de pago.
1. El régimen de pago de la subvención concedida se realizará en un único abono y tendrá
el carácter de pago anticipado, sin necesidad de garantía alguna, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 27 de julio de 2022, por la que se establecen y
aprueban las bases reguladoras de estas subvenciones.
2. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de la subvención por el
100% del importe previsto en la resolución de concesión y se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria reconocida en el Subsistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, y previa acreditación del cumplimiento de la adopción de las medidas de
publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de
gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el artículo
17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.