Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063342)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones, en el marco de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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más de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las entidades beneficiarias de
subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución
de concesión de ayuda.
b) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social el inicio de las actuaciones objeto de la subvención cumplimentando el anexo III
que al respecto se incluye en la convocatoria dentro de los 10 días siguientes a la fecha
en el que se haya realmente producido.
c) Justificar en plazo la realización del proyecto ante la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social en los términos y forma establecidos en el
resuelvo decimosexto de la resolución de convocatoria.
d) Cumplir con los requisitos de publicidad según lo establecido en el resuelvo decimoquinto de la Resolución de convocatoria.
e) M
 antener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta
de las operaciones financiadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i)
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, estando obligadas las entidades beneficiarias a mantener un sistema de
contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la
subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
f) En el caso de elaboración de materiales de información, divulgación o publicaciones,
incluidos dentro del proyecto subvencionado, se deberán remitir los borradores de estos
con carácter previo a su edición para que sean aprobados y autorizados por el Servicio
de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de la Secretaría General
de Igualdad y Conciliación.
g) Comunicar a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo
Social, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la ayuda, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto
subvencionado, así como la modificación de otras circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la ayuda.