Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063342)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones, en el marco de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50082
contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la
violencia de género, por los importes indicados en la misma y para la financiación del proyecto
de sensibilización y prevención de la violencia de género presentados.
El importe total de las subvenciones propuestas asciende a 197.386,26 euros que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024, aprobados por
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comu-
nidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 “Pacto de Estado contra la Violencia de
Género”, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes
del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Segundo. De conformidad con el resuelvo decimocuarto de la convocatoria, se establece
como anexo II, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad beneficiara establecidas en la convocatoria y en las bases reguladoras, no han sido estimadas por no contar con
crédito suficiente dentro del fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma y en la que los empates
han sido dirimidos de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del resuelvo duodécimo de la
Convocatoria.
Tercero. Desestimar e inadmitir de modo expreso las solicitudes relacionadas en el anexo III
por los motivos que se indican para cada una de ellas.
Cuarto. La concesión de la subvención a las entidades indicadas en el anexo I quedará sujeta
a las siguientes condiciones y compromisos aplicables conforme a la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Resolución de
convocatoria:
Condición primera. Objeto de la subvención.
El objeto de la subvención es la financiación de los proyectos de sensibilización y prevención
de la violencia de género presentados cuyo objeto se ubica dentro de los Ejes 1, 5, 6, 7 y
8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de
2017, siendo el período de ejecución el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2024, con la temporalidad fijada en cada uno de ellos.
Condición segunda. Obligaciones de las beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de 29 de
mayo de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, ade-
Lunes 14 de octubre de 2024
50082
contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la
violencia de género, por los importes indicados en la misma y para la financiación del proyecto
de sensibilización y prevención de la violencia de género presentados.
El importe total de las subvenciones propuestas asciende a 197.386,26 euros que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para
2024, aprobados por
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de presupuestos generales de la Comu-
nidad Autónoma de Extremadura para el año 2024, imputándose a la aplicación presupuestaria 02 006 253A 48000, proyecto de gasto 20210034 “Pacto de Estado contra la Violencia de
Género”, fondo financiador TE25006001, transferencias del Estado de créditos provenientes
del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, para el desarrollo del Pacto de Estado contra la Violencia de Género.
Segundo. De conformidad con el resuelvo decimocuarto de la convocatoria, se establece
como anexo II, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de entidad beneficiara establecidas en la convocatoria y en las bases reguladoras, no han sido estimadas por no contar con
crédito suficiente dentro del fijado, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma y en la que los empates
han sido dirimidos de acuerdo a lo establecido en el apartado 2 del resuelvo duodécimo de la
Convocatoria.
Tercero. Desestimar e inadmitir de modo expreso las solicitudes relacionadas en el anexo III
por los motivos que se indican para cada una de ellas.
Cuarto. La concesión de la subvención a las entidades indicadas en el anexo I quedará sujeta
a las siguientes condiciones y compromisos aplicables conforme a la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Resolución de
convocatoria:
Condición primera. Objeto de la subvención.
El objeto de la subvención es la financiación de los proyectos de sensibilización y prevención
de la violencia de género presentados cuyo objeto se ubica dentro de los Ejes 1, 5, 6, 7 y
8 recogidos en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado en diciembre de
2017, siendo el período de ejecución el comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2024, con la temporalidad fijada en cada uno de ellos.
Condición segunda. Obligaciones de las beneficiarias.
De conformidad con lo establecido en el resuelvo decimoséptimo de la Resolución de 29 de
mayo de 2024 por la que se efectúa la convocatoria de esta modalidad de subvenciones, ade-