Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063342)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones, en el marco de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50088
a) Costes directos de personal: Son costes directos de personal los costes de personal de
las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona. Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre
empleador y empleado. En este sentido, se entenderán costes directos de personal los
siguientes:
— Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario
base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos
de residencia.
— La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales,
para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a
las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y
el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que a
tales efectos se establecen en dicho convenio para cada grupo profesional, categoría
y especialidad.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los
estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por
estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto
287/2007, de 3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Costes indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El
importe máximo a imputar a este apartado de Costes indirectos no podrá ser superior,
en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de
este apartado:
Lunes 14 de octubre de 2024
50088
a) Costes directos de personal: Son costes directos de personal los costes de personal de
las trabajadoras y trabajadores adscritos a la ejecución directa del proyecto que se subvenciona. Se admitirán los costes del personal derivados de una relación laboral entre
empleador y empleado. En este sentido, se entenderán costes directos de personal los
siguientes:
— Las retribuciones brutas pactadas con la empresa o establecidas en convenio colectivo. Se incluyen en este concepto las percepciones salariales siguientes: el salario
base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción y los complementos
de residencia.
— La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en la disposición transitoria octava del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, siempre y cuando el servicio esté vinculado al proyecto subvencionado.
— Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo del trabajador y la Seguridad Social a
cargo de la empresa. En relación con los gastos relativos a las cotizaciones sociales,
para el cálculo del importe elegible deberá descontarse el importe correspondiente a
las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de esa cotización. Se limitará el gasto subvencionable correspondiente a retribuciones del personal de la entidad beneficiaria, tomando como referencia la clasificación profesional y
el coste salarial establecido en el Convenio Colectivo vigente para el personal laboral
al servicio de la Junta de Extremadura, estableciendo como límites las cuantías que a
tales efectos se establecen en dicho convenio para cada grupo profesional, categoría
y especialidad.
b) Gastos de manutención, alojamiento y transporte: Se incluirán en este apartado los
estrictamente vinculados al desarrollo de actividades contempladas en el proyecto. Por
estos conceptos se computará, como máximo, las cuantías recogidas en el Decreto
287/2007, de 3 agosto, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Junta de Extremadura.
c) Costes indirectos: Se incluirán en este apartado los costes indirectos que resulten necesarios y sean imputables al desarrollo de las actividades del proyecto subvencionado. El
importe máximo a imputar a este apartado de Costes indirectos no podrá ser superior,
en su conjunto, al 10% del coste del proyecto subvencionado. Se incluirán dentro de
este apartado: