Presidencia De La Junta. Violencia De Género. Subvenciones. (2024063342)
Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, de concesión de subvenciones, en el marco de la Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de sensibilización y prevención de la violencia de género.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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ello, se incluirá en todos y cada uno de los medios utilizados para difundir sus proyectos,
así como en la documentación elaborada para su desarrollo, la indicación que éste ha
sido financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría
de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, en el
marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, así como el logotipo de Pacto
de Estado.
Para ello, deberán realizar la aportación del material gráfico (folleto, carteles, tríptico),
fotografías de las actividades o material utilizado en la evaluación (cuestionarios, informes de resultado) y otros soportes utilizados.
e. Las tres ofertas de diferentes proveedores, si fuera necesario, que, en aplicación del
artículo 36.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
deba haber solicitado la entidad beneficiaria o, en su caso, las preceptivas memorias
justificativas.
2. E
 n el caso de que existieran defectos subsanables en la documentación presentada para la
justificación, se pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria concediéndole un plazo
de 10 días para su corrección, en virtud del artículo 71 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. E
 n el caso de que la entidad beneficiaria no justifique la ayuda abonada en el plazo establecido, se requerirá a la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días
la presente, advirtiéndole, que si no lo hiciera se declarará el reintegro de las cantidades
indebidamente percibidas, según lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Condición quinta. Gastos subvencionables.
1. De conformidad con el resuelvo segundo de la Resolución de 29 de mayo de 2024 por la
que se aprueba esta convocatoria, se considerarán gastos subvencionables conforme a lo
establecido en el artículo 5 de la Orden de 27 de julio de 2022, los que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su adecuada ejecución, se generen durante el plazo de ejecución del proyecto
subvencionado, que será el establecido en la correspondiente resolución de concesión y
que, en todo caso, no podrá superar el 31 de diciembre de 2024, incluidas las posibles
prórrogas que sobre el plazo de ejecución inicial pudieran concederse.
2. A tales efectos, se considerarán subvencionables las siguientes categorías de costes derivados del desarrollo del proyecto.