Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50227
Duodécima. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las
dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir
en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones
previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Fundación Víctimas del Terrorismo y dos en representación de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de
la Junta de Extremadura. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten acta de sus reuniones.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimotercera. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran
implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le
sea de aplicación.
Decimocuarta. Extinción.
El convenio se resolverá cuando concurra alguna de las causas previstas en la cláusula décima, con las consecuencias de pérdida de derecho al cobro o reintegro que llevaría aparejadas
o por la expiración del plazo de vigencia del mismo.
Decimoquinta. Subcontratación.
La actividad objeto de subvención es el desarrollo en Extremadura de un Proyecto formativo
y divulgativo destinado a cimentar la memoria y dejar testimonio de las consecuencias del
horror terrorista a las futuras generaciones; siendo la Fundación beneficiaria la responsable
de articular las actividades a ejecutar de conformidad con el artículo 33 de la LSEX. En este
sentido será de aplicación lo previsto en el apartado tercero del citado artículo conforme al
Lunes 14 de octubre de 2024
50227
Duodécima. Seguimiento, vigilancia y control.
Se constituirá una Comisión encargada de realizar el seguimiento del convenio, resolver las
dudas que surjan en su interpretación, solventar las posibles discrepancias que puedan surgir
en su ejecución y elaborar las propuestas tendentes a mejorar la ejecución de las actuaciones
previstas en aquél.
Estará formada por cuatro miembros, dos representantes de la Fundación Víctimas del Terrorismo y dos en representación de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de
la Junta de Extremadura. En su primera reunión elegirá a las personas que la presidan y que
levanten acta de sus reuniones.
La citada Comisión ajustará su régimen de organización y funcionamiento al previsto para
los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Decimotercera. Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal.
En la medida que las actuaciones que se desarrollen en ejecución de este convenio pudieran
implicar el tratamiento de datos de carácter personal, las mismas se deberán ajustar al régimen de protección de datos de carácter personal previsto en el Reglamento UE 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos). Así como, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cuanta normativa vigente en la materia le
sea de aplicación.
Decimocuarta. Extinción.
El convenio se resolverá cuando concurra alguna de las causas previstas en la cláusula décima, con las consecuencias de pérdida de derecho al cobro o reintegro que llevaría aparejadas
o por la expiración del plazo de vigencia del mismo.
Decimoquinta. Subcontratación.
La actividad objeto de subvención es el desarrollo en Extremadura de un Proyecto formativo
y divulgativo destinado a cimentar la memoria y dejar testimonio de las consecuencias del
horror terrorista a las futuras generaciones; siendo la Fundación beneficiaria la responsable
de articular las actividades a ejecutar de conformidad con el artículo 33 de la LSEX. En este
sentido será de aplicación lo previsto en el apartado tercero del citado artículo conforme al