Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
50228
Lunes 14 de octubre de 2024
cual “3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras”.
La necesidad de recurrir a empresas independientes a la entidad beneficiaria para el desarrollo
de las actividades de formación y divulgación se justifica en que sólo con los mejores expertos
externos, coordinados por la Fundación, se garantizará el éxito global del Proyecto, pudiendo
para ello, la Fundación subcontratar hasta el 100% de los gastos derivados del Proyecto
Decimosexta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que corresponde a la jurisdicción
contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las
partes firmantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio a la fecha de
firma electrónica.
El Secretario General de Presidencia,
Interior y Diálogo Social
La Directora Gerente de la Fundación
Víctimas del Terrorismo
D. DAVID GONZÁLEZ GIL
D.ª ISABEL MOYA PÉREZ
50228
Lunes 14 de octubre de 2024
cual “3. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la
subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras”.
La necesidad de recurrir a empresas independientes a la entidad beneficiaria para el desarrollo
de las actividades de formación y divulgación se justifica en que sólo con los mejores expertos
externos, coordinados por la Fundación, se garantizará el éxito global del Proyecto, pudiendo
para ello, la Fundación subcontratar hasta el 100% de los gastos derivados del Proyecto
Decimosexta. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que corresponde a la jurisdicción
contencioso-administrativa el conocimiento de cuantas divergencias pudieran existir entre las
partes firmantes, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula decimocuarta.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio a la fecha de
firma electrónica.
El Secretario General de Presidencia,
Interior y Diálogo Social
La Directora Gerente de la Fundación
Víctimas del Terrorismo
D. DAVID GONZÁLEZ GIL
D.ª ISABEL MOYA PÉREZ