Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50226

Undécima. Modificación.
1. Cualquier incidencia que pudiera conllevar una modificación sustancial del presupuesto o
de las actividades subvencionadas, o que alterase o dificultase gravemente el desarrollo de
las mismas al alterar las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
- además de aquellos supuestos previstos normativamente - podrán dar lugar a la modificación del presente convenio, previo acuerdo unánime de las partes.
Toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorgó la ayuda deberá ser inmediatamente comunicada a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo de la Junta, quien autorizará aquellas que no desvirtúen la finalidad perseguida
con el otorgamiento de la subvención, en atención al proyecto presentado.
No obstante, se podrán llevar a cabo modificaciones en el proyecto aprobado sin que sea
necesario solicitar la citada autorización, cuando deban efectuarse reajustes presupuestarios entre alguna de las partidas de gastos del citado proyecto, siempre que dichos ajustes
no afecten, aislada o conjuntamente, a más de un 20 % del total de la subvención.
En el supuesto de que se superasen los porcentajes previstos en el párrafo anterior se
solicitará de forma motivada, exponiendo las razones que justifican dichos cambios, autorización previa para llevar a cabo dichas modificaciones a la Secretaría General de
2. C
 omo causas de resolución del presente convenio se establecen las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin posibilidad de prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el beneficiario. En
este caso, se le notificará un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo
con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos; si trascurrido dicho
plazo, el incumplimiento persistiera, se entenderá resuelto el convenio por la concurrencia de la causa de resolución acontecida. y La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) P
 or imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita por
la beneficiaria de la ayuda, con una antelación mínima de un mes, sin perjuicio alguno
de la conclusión de las actividades en curso.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.