Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50225
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o del proyecto de la subvención, sin perjuicio
de lo dispuesto en la cláusula de este convenio.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en este convenio y en el artículo 35 de la LSEX.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
cláusula quinta de este convenio.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento del resto de obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta
subvención, fundamentalmente, en materia de adecuación a la normativa de contratación pública.
2. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la LSEX.
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 o) de la LSEX, en los supuestos de cumplimiento parcial del proyecto objeto de subvención, la modulación de la pérdida del derecho
al cobro o del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función
del grado del cumplimiento del mismo siempre que se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando se haya ejecutado al menos el 80 % del proyecto. En estos casos procederá la
pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte de la subvención no ejecutada. Sin embargo, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro
total de la subvención concedida cuando el proyecto se haya ejecutado en un porcentaje
inferior al señalado.
Lunes 14 de octubre de 2024
50225
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando
aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o del proyecto de la subvención, sin perjuicio
de lo dispuesto en la cláusula de este convenio.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente, en los términos previstos en este convenio y en el artículo 35 de la LSEX.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la
cláusula quinta de este convenio.
e) R
esistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control
financiero, así como incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de
las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administración o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento del resto de obligaciones impuestas con motivo de la concesión de esta
subvención, fundamentalmente, en materia de adecuación a la normativa de contratación pública.
2. L
as cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en los artículos 20 y 24 de la Ley 5/2007,
de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro
se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la LSEX.
3. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 o) de la LSEX, en los supuestos de cumplimiento parcial del proyecto objeto de subvención, la modulación de la pérdida del derecho
al cobro o del reintegro se realizará con arreglo al principio de proporcionalidad en función
del grado del cumplimiento del mismo siempre que se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de los objetivos públicos comprendidos en la actividad subvencionada.
Se considerará que el cumplimiento se aproxima significativamente al cumplimiento total
cuando se haya ejecutado al menos el 80 % del proyecto. En estos casos procederá la
pérdida parcial del derecho a la subvención en cuanto a la parte de la subvención no ejecutada. Sin embargo, procederá la declaración de pérdida del derecho al cobro o el reintegro
total de la subvención concedida cuando el proyecto se haya ejecutado en un porcentaje
inferior al señalado.