Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50224

tampillado en el que indicará la subvención para la que han sido presentados y la
cuantía y % que de la factura es imputada a la subvención.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado alguno de
los gastos objeto de subvención, con indicación del importe y su procedencia. En caso
de no percibir subvención alguna se hará manifestación expresa de esta circunstancia.
Para la justificación del segundo 50 % de subvención, o el que esté pendiente, si antes
del 30 de noviembre de 2024 se hubiera justificado un % mayor, la entidad beneficiaria
tendrá que presentar la misma documentación justificativa que para el primer 50 %,
incorporando además una Memoria de Final de Actuaciones, que incluirá descripción de:


— los objetivos previstos y resultados obtenidos mediante la valoración de la eficacia e
impacto de las actividades realizadas y financiadas con la subvención;



— detalle del coste y el desglose de cada uno de los gastos en los que se haya incurrido;
y



— acreditación gráfica tanto de la implementación de las mismas, como de la difusión
realizada en prensa escrita, digital y redes sociales.

Novena. Publicidad.
Todas las comunicaciones referidas a las actuaciones que se realicen a consecuencia de la
aplicación de este convenio o dentro del marco de su vigencia, ya sea a terceros, a medios de
comunicación o por cualquier otro medio de difusión pública, ya sea mediante publicaciones,
inserciones en prensa, comunicaciones electrónicas dirigidas a una multiplicidad de personas
o cualquier otro procedimiento que posibilite la difusión de tales actividades, deberán hacer
constar de manera explícita y destacada, la colaboración de las instituciones que suscriben
este convenio.
Décima. Perdida del derecho al cobro y/o reintegro de cantidades. Graduación de
incumplimientos.
1. S
 in perjuicio de otras responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar, procederá la
declaración de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro de las cantidades recibidas y la
exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de uno u otro procedimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la LSEX, en relación con el artículo 24 de la
Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, cuando concurra
cualesquiera de los siguientes casos: