Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50223
— Y con un segundo pago del otro 50% de la subvención concedida, una vez justificado
el destino dado, al menos, al primer 50% recibido. Para ello la entidad deberá formular
la correspondiente solicitud de abono de este segundo 50% con anterioridad al 30 de
noviembre de 2024.
Se exime a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 21 de la LSEX.
Octava. Plazos de justificación.
1. S
e establecen dos plazos de justificación de la subvención concedida:
— El relativo al primer 50 % de la ayuda abonada: debe presentarse con anterioridad al
30 de noviembre de 2024 la justificación tanto de la realización de las actuaciones como
del pago de los gastos declarados. Ello no impedirá que el beneficiario si ha realizado y
pagado el 100% de la actividad apoyada, pueda presentar la justificación del 100% del
proyecto.
— El concerniente al segundo 50 % de la ayuda abonada: debe presentarse en el plazo de
tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del
31 de marzo de 2025.
2. F
orma de Justificación:
Se considerará justificado el primer 50 % de la subvención abonada mediante la aportación de:
— Un Certificado, expedido por el responsable de la entidad beneficiaria, acreditando que
la subvención ha sido destinada a los fines específicos para los que fue concedida.
— Una Memoria Económica justificativa de los gastos realizados para cumplir con el objeto
de la subvención concedida, que contendrá:
a) La relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento
(factura o documento de valor probatorio equivalente), su importe, fecha de emisión
y fecha del pago, así como la naturaleza del gasto efectuado.
b) Copia auténtica de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados. Con el fin de controlar la
concurrencia de subvenciones para un mismo proyecto o actividad, los justificantes
originales de las facturas presentadas se marcarán, por el beneficiario, con un es-
Lunes 14 de octubre de 2024
50223
— Y con un segundo pago del otro 50% de la subvención concedida, una vez justificado
el destino dado, al menos, al primer 50% recibido. Para ello la entidad deberá formular
la correspondiente solicitud de abono de este segundo 50% con anterioridad al 30 de
noviembre de 2024.
Se exime a la entidad beneficiaria de la constitución de garantía con respecto a las cantidades a abonar con carácter anticipado en el marco de la presente subvención, al amparo
de lo dispuesto en el artículo 21 de la LSEX.
Octava. Plazos de justificación.
1. S
e establecen dos plazos de justificación de la subvención concedida:
— El relativo al primer 50 % de la ayuda abonada: debe presentarse con anterioridad al
30 de noviembre de 2024 la justificación tanto de la realización de las actuaciones como
del pago de los gastos declarados. Ello no impedirá que el beneficiario si ha realizado y
pagado el 100% de la actividad apoyada, pueda presentar la justificación del 100% del
proyecto.
— El concerniente al segundo 50 % de la ayuda abonada: debe presentarse en el plazo de
tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada y, en todo caso, antes del
31 de marzo de 2025.
2. F
orma de Justificación:
Se considerará justificado el primer 50 % de la subvención abonada mediante la aportación de:
— Un Certificado, expedido por el responsable de la entidad beneficiaria, acreditando que
la subvención ha sido destinada a los fines específicos para los que fue concedida.
— Una Memoria Económica justificativa de los gastos realizados para cumplir con el objeto
de la subvención concedida, que contendrá:
a) La relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento
(factura o documento de valor probatorio equivalente), su importe, fecha de emisión
y fecha del pago, así como la naturaleza del gasto efectuado.
b) Copia auténtica de las facturas o documentos contables de valor equivalente acreditativos de los gastos y pagos efectivamente realizados. Con el fin de controlar la
concurrencia de subvenciones para un mismo proyecto o actividad, los justificantes
originales de las facturas presentadas se marcarán, por el beneficiario, con un es-