Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50222
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) S
e ha acreditado con anterioridad a la concesión, y deberá acreditarse con carácter
previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la
LSEX, que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, así como las previstas en la cláusula novena del presente convenio.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la LSEX.
Séptima. Abono de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la LSEX, el abono de esta subvención se hará efectivo en régimen de pagos anticipados. En concreto, el pago de la subvención
se hará de forma fraccionada:
— Con un primer pago del 50% del importe total de la subvención, a la firma del presente
convenio, previa acreditación por la entidad beneficiaria el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura;
Lunes 14 de octubre de 2024
50222
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así
como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el
ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las
circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad
a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) S
e ha acreditado con anterioridad a la concesión, y deberá acreditarse con carácter
previo a cada uno de los pagos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 e) de la
LSEX, que la beneficiaria se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el
Estado, la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda Autonómica.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión relativas a la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada, así como las previstas en la cláusula novena del presente convenio.
h) P
roceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la LSEX.
Séptima. Abono de la subvención.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 a) de la LSEX, el abono de esta subvención se hará efectivo en régimen de pagos anticipados. En concreto, el pago de la subvención
se hará de forma fraccionada:
— Con un primer pago del 50% del importe total de la subvención, a la firma del presente
convenio, previa acreditación por la entidad beneficiaria el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad exigidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre
medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de
Extremadura;