Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063236)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se articula la concesión directa de una subvención a la Fundación Víctimas del Terrorismo para el desarrollo del Proyecto "Defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista" en Extremadura.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50221
nal, siendo un fenómeno con demostrada capacidad de mutación y adaptación a los nuevos
contextos. Se prevé contar con la participación de representantes de distintas instituciones
estatales, autonómicas y locales, así como profesionales del mundo académico expertos
en la cuestión, los representantes de los colectivos de víctimas del terrorismo, y las propias
víctimas.
Cuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución de actuaciones.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31
de marzo de 2025.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde
el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Quinta. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes de servicios externos,
y de traslado y manutención de ponentes, educadores, profesores y alumnado, necesarios
para la realización de las actividades programadas para abordar el proyecto de defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista en Extremadura, con
arreglo a la memoria descriptiva, Anexo II, aportada por la Fundación, junto con la solicitud,
el 7 de agosto de 2024.
Será de aplicación las previsiones respecto a los gastos contenidas en los apartados 3, 7, 8 y
9 del artículo 36 de la LSEX.
La realización de los gastos y ejecución de los mismos deberá llevarse a cabo entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024, por lo que la emisión de facturas o documentos contables
de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas en este período de tiempo.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el
período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de marzo de 2025.
Sexta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Fundación Víctimas del Terrorismo, como entidad beneficiaria de la subvención asumirá
con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la LSEX y específicamente
las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificadas en el presente convenio.
Lunes 14 de octubre de 2024
50221
nal, siendo un fenómeno con demostrada capacidad de mutación y adaptación a los nuevos
contextos. Se prevé contar con la participación de representantes de distintas instituciones
estatales, autonómicas y locales, así como profesionales del mundo académico expertos
en la cuestión, los representantes de los colectivos de víctimas del terrorismo, y las propias
víctimas.
Cuarta. Vigencia del convenio y plazo de ejecución de actuaciones.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y estará vigente hasta el 31
de marzo de 2025.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comprenderá desde
el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
Quinta. Gastos subvencionables.
Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos corrientes de servicios externos,
y de traslado y manutención de ponentes, educadores, profesores y alumnado, necesarios
para la realización de las actividades programadas para abordar el proyecto de defensa, protección y preservación de la memoria de las víctimas de acto terrorista en Extremadura, con
arreglo a la memoria descriptiva, Anexo II, aportada por la Fundación, junto con la solicitud,
el 7 de agosto de 2024.
Será de aplicación las previsiones respecto a los gastos contenidas en los apartados 3, 7, 8 y
9 del artículo 36 de la LSEX.
La realización de los gastos y ejecución de los mismos deberá llevarse a cabo entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2024, por lo que la emisión de facturas o documentos contables
de valor probatorio equivalente deberá llevar fechas comprendidas en este período de tiempo.
A estos efectos, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el
período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y 31 de marzo de 2025.
Sexta. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
La Fundación Víctimas del Terrorismo, como entidad beneficiaria de la subvención asumirá
con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la LSEX y específicamente
las siguientes:
a) Destinar los fondos objeto de subvención a cubrir los gastos de las actuaciones especificadas en el presente convenio.