Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063230)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (lynxpardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y acrónimo: "LYNXCONNECT"".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50254
declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que se puedan
desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a funcionarios en
caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Octava. Subcontratistas.
8.1. L
os beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo
II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:
a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;
b) El recurso a la subcontratación se justifica por la naturaleza del proyecto y lo que es
necesario para su aplicación;
c) Los costos estimados de la subcontratación sean claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido en el Anexo III;
Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los Anexos II y III, será comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión. El Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si
ésta:
— Se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado en
los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;
— No implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la
decisión de conceder la concesión o ser contraria a la igualdad de trato;
d) Los beneficiarios se asegurarán que:
— Las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo
de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.
— Todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos
por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de cada artículo).
Lunes 14 de octubre de 2024
50254
declaran que no van a actuar, en el contexto del proyecto, como subcontratistas o proveedores entre sí o con cualquier otro Beneficiario Asociado.
Las labores realizadas por personal externo no consistirán en tareas ordinarias que se puedan
desarrollar por el personal de la Administración, que quedarán reservadas a funcionarios en
caso de que las funciones impliquen el ejercicio de potestades públicas.
Octava. Subcontratistas.
8.1. L
os beneficiarios podrán subcontratar las tareas que formen parte del proyecto. Si lo hacen, deberán asegurarse de que, además de las condiciones especificadas en el artículo
II.10 del Acuerdo de Subvención, se cumplan también las siguientes condiciones:
a) La subcontratación no abarcará tareas básicas del proyecto;
b) El recurso a la subcontratación se justifica por la naturaleza del proyecto y lo que es
necesario para su aplicación;
c) Los costos estimados de la subcontratación sean claramente identificables en la estimación del presupuesto establecido en el Anexo III;
Todo recurso a la subcontratación, si no está previsto en los Anexos II y III, será comunicado por el Beneficiario Coordinador y aprobado por la Agencia/Comisión. El Organismo/Comisión puede conceder la aprobación después de recurrir a la subcontratación si
ésta:
— Se justifica específicamente en el informe técnico intermedio o final mencionado en
los artículos I.4.3 y I.4.4 del Acuerdo de Subvención;
— No implica cambios en el Acuerdo de Subvención que pongan en tela de juicio la
decisión de conceder la concesión o ser contraria a la igualdad de trato;
d) Los beneficiarios se asegurarán que:
— Las condiciones que les son aplicables en virtud del artículo II.8 del citado Acuerdo
de Subvención son también aplicables a los subcontratistas.
— Todas las facturas emitidas por los subcontratistas están lo suficientemente detalladas en cuanto a que permiten la identificación de los artículos individuales cubiertos
por el servicio prestado (es decir, una descripción clara y el costo de cada artículo).