Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063230)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (lynxpardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y acrónimo: "LYNXCONNECT"".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50253
6.9. L
a suscripción del presente Convenio no exime a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de la obtención de las licencias, permisos y
otras autorizaciones de orden administrativo, fiscal, sanitario o laboral que sean exigidos
por la legislación vigente, ni del permiso de acceso a los terrenos de titularidad privada o
pública. Asimismo, en el caso de terrenos de titularidad privada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se acreditará la disposición
de los mismos libre de cargas, para lo cual se aportará la oportuna certificación registral
o documento que lo acredite, y la entrega deberá ser verificada por persona con suficiente capacidad para ello, lo que asimismo deberá acreditarse.
Séptima. Obligaciones comunes del Beneficiario Coordinador y del Beneficiario Asociado.
7.1. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables
habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
deberá remitir al Beneficiario Coordinador copia de la documentación contable trimestralmente. Asimismo, deberá remitir copia compulsada de las facturas contabilizadas al
proyecto cuando las auditorías que se realicen así lo demanden.
7.2. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su
vinculación con el sistema de contabilidad.
7.3. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo
II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
7.4. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del
proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.
7.5. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
Lunes 14 de octubre de 2024
50253
6.9. L
a suscripción del presente Convenio no exime a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura de la obtención de las licencias, permisos y
otras autorizaciones de orden administrativo, fiscal, sanitario o laboral que sean exigidos
por la legislación vigente, ni del permiso de acceso a los terrenos de titularidad privada o
pública. Asimismo, en el caso de terrenos de titularidad privada la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura se acreditará la disposición
de los mismos libre de cargas, para lo cual se aportará la oportuna certificación registral
o documento que lo acredite, y la entrega deberá ser verificada por persona con suficiente capacidad para ello, lo que asimismo deberá acreditarse.
Séptima. Obligaciones comunes del Beneficiario Coordinador y del Beneficiario Asociado.
7.1. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
deberán mantener al día los libros de contabilidad, de acuerdo con las prácticas contables
habituales impuestas por la ley y los reglamentos vigentes.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
deberá remitir al Beneficiario Coordinador copia de la documentación contable trimestralmente. Asimismo, deberá remitir copia compulsada de las facturas contabilizadas al
proyecto cuando las auditorías que se realicen así lo demanden.
7.2. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
se asegurarán de que todas las facturas incluyan una referencia clara al proyecto y su
vinculación con el sistema de contabilidad.
7.3. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
velarán porque la ayuda comunitaria se haga pública, según se detalla en el artículo
II.8.1. de las Disposiciones Generales del Acuerdo de Subvención.
7.4. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
se intercambiarán libremente los conocimientos necesarios para la correcta ejecución del
proyecto a través de las Comisiones descritas en el Proyecto.
7.5. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura