Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063230)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en calidad de Beneficiario Asociado, para continuar con el desarrollo de las acciones previstas en el proyecto LIFE Naturaleza y Biodiversidad "Creando una metapoblación genética y demográficamente funcional de Lince Ibérico (lynxpardinus) con código LIFE 19NAT/ES/001055 y acrónimo: "LYNXCONNECT"".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50255
Si los beneficiarios incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados
a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, los gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con Artículo
II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.
Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del
párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida
de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de Subvención.
8.2. T
anto Beneficiario Coordinador como Beneficiarios Asociados deberán adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.
Para los contratos superiores a 139.000 €, todos los beneficiarios deberán utilizar un
procedimiento de licitación abierta, incluyendo una publicación de la convocatoria de
licitación en los medios pertinentes y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa,
cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas y procurando evitar conflictos de intereses.
Por debajo del umbral de 139.000 € o el umbral establecido en las normas de contratación nacionales públicas aplicables, el beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta
más ventajosa en su conjunto, evitando cualquier conflicto de los intereses.
Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.
Novena. Responsabilidad Civil.
9.1. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía exime a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de su relación con la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura o de
los Convenios suscritos en este contexto.
9.2. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto
se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes
causados por el Beneficiario Asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el
Lunes 14 de octubre de 2024
50255
Si los beneficiarios incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los apartados
a), b), c) o d) del párrafo 1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, los gastos relacionados con el contrato en cuestión se consideran inelegibles de conformidad con Artículo
II.19.2 f), según establece el citado Acuerdo de Subvención.
Si los beneficiarios incumplen la obligación que les incumbe en virtud del apartado e) del
párrafo 11.1 del artículo II, del Acuerdo de Subvención, la subvención podrá ser reducida
de conformidad con el artículo II.25.4, según establece el citado Acuerdo de Subvención.
8.2. T
anto Beneficiario Coordinador como Beneficiarios Asociados deberán adjudicar los subcontratos de conformidad con las normas aplicables a las licitaciones públicas, de conformidad con las Directivas comunitarias sobre procedimientos de licitación pública.
Para los contratos superiores a 139.000 €, todos los beneficiarios deberán utilizar un
procedimiento de licitación abierta, incluyendo una publicación de la convocatoria de
licitación en los medios pertinentes y adjudicarán el contrato a la oferta más ventajosa,
cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas y procurando evitar conflictos de intereses.
Por debajo del umbral de 139.000 € o el umbral establecido en las normas de contratación nacionales públicas aplicables, el beneficiario deberá adjudicar el contrato a la oferta
más ventajosa en su conjunto, evitando cualquier conflicto de los intereses.
Las normas relativas a la licitación a que se refieren los dos párrafos anteriores se aplicarán también en caso de compra de bienes inventariables.
Novena. Responsabilidad Civil.
9.1. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía exime a la Comisión de cualquier responsabilidad derivada de su relación con la
Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura o de
los Convenios suscritos en este contexto.
9.2. L
a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía y la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura
serán los únicos responsables frente a terceros en todas las acciones de su responsabilidad, incluyendo los daños de cualquier tipo que se pudieran derivar, mientras el proyecto
se está llevando a cabo. Los daños a terceros derivados de actos dolosos o negligentes
causados por el Beneficiario Asociado en la ejecución de sus responsabilidades en el