Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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• En función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, cuando se haya ejecutado un 60% del presupuesto o de las actuaciones objeto de la subvención, procederá
el reintegro parcial de la misma en cuanto a la parte no ejecutada. Procederá el reintegro
total de la subvención concedida, cuando las actividades subvencionables se ejecuten en
un porcentaje inferior al 60% de las mismas.
• El incumplimiento de la obligación de mantener las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, conforme
a lo dispuesto en la condición décima de este convenio, supondrá un reintegro de un 1%
de la subvención total concedida por cada mes de incumplimiento, a computar desde que
se aprecie el mismo y hasta que se subsane.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo
24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. No obstante, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, competente en la concesión de esta subvención, calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva, conforme a lo establecido en el artículo 24.2 de la citada Ley.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 47 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y de acuerdo con la Resolución de 6 de octubre de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan
determinadas competencias, así como la delegación de firma de resoluciones y actos, en los
órganos directivos de la Consejería (DOE n.º 199, de 17 de octubre de 2023), es, asimismo,
competente para la revocación de la subvención y la declaración de la pérdida de derecho
al cobro y/o al reintegro de la subvención que proceda, cuando la cuantía de la subvención
deba ser objeto de reducción por razón de las modificaciones conforme a lo establecido anteriormente o en el caso de que las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos recibidos, aisladamente o en concurrencia, para el mismo fin, superen en su conjunto, el coste total de la
actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 18.3 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Medidas de identificación, información y publicidad.
1. L
 a entidad beneficiaria está obligada a adoptar las medidas de publicidad previstas en el
artículo 17.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autóno-