Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50244
ma de Extremadura y de conformidad con las obligaciones que en materia de información,
comunicación y publicidad determine la normativa interna de la Junta de Extremadura.
2. P
ara ello deberá instalar, en sitio visible al público, un cartel anunciador, de dimensión mínima del formato de un A3, donde se detalle en la parte superior del mismo, sobre fondo verde, como entidad financiadora a la Junta de Extremadura, seguida de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
y, en la parte inferior, sobre fondo blanco, el objeto de la subvención, el importe y el período de tiempo subvencionable, indicación de la entidad beneficiaria y su correspondiente
logo así como el logo del Plan INFOEX. Estas medidas deberán mantenerse durante todo el
periodo de ejecución del proyecto y, al menos, hasta que finalice el periodo de justificación
final de la subvención.
Igualmente, dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en sus actuaciones, en la edición del material impreso y actividades de divulgación o formación que
se ejecuten a través de la presente subvención.
Deberá atenderse a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se
aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 44/2016, de 12 de abril.
3. E
l presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. A
simismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima. Protección de datos.
La entidad beneficiaria tratará los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento
con objeto de la ejecución del programa subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de
los Derechos Digitales.
El referido cumplimiento subsistirá aun cuando haya concluido el desarrollo de la actividad
subvencionada.
Lunes 14 de octubre de 2024
50244
ma de Extremadura y de conformidad con las obligaciones que en materia de información,
comunicación y publicidad determine la normativa interna de la Junta de Extremadura.
2. P
ara ello deberá instalar, en sitio visible al público, un cartel anunciador, de dimensión mínima del formato de un A3, donde se detalle en la parte superior del mismo, sobre fondo verde, como entidad financiadora a la Junta de Extremadura, seguida de la Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural
y, en la parte inferior, sobre fondo blanco, el objeto de la subvención, el importe y el período de tiempo subvencionable, indicación de la entidad beneficiaria y su correspondiente
logo así como el logo del Plan INFOEX. Estas medidas deberán mantenerse durante todo el
periodo de ejecución del proyecto y, al menos, hasta que finalice el periodo de justificación
final de la subvención.
Igualmente, dará la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en sus actuaciones, en la edición del material impreso y actividades de divulgación o formación que
se ejecuten a través de la presente subvención.
Deberá atenderse a lo establecido en el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se
aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en su redacción dada por Decreto 44/2016, de 12 de abril.
3. E
l presente convenio será publicado en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y 2, y en el artículo 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. A
simismo, será objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de
21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, según lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Duodécima. Protección de datos.
La entidad beneficiaria tratará los datos de carácter personal de los que tenga conocimiento
con objeto de la ejecución del programa subvencionado, de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de
los Derechos Digitales.
El referido cumplimiento subsistirá aun cuando haya concluido el desarrollo de la actividad
subvencionada.