Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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taciones, las alteraciones del contenido del programa subvencionado, siempre que no se trate
de modificaciones esenciales que alteren la naturaleza y objetivos de la actividad subvencionada y se refieran a circunstancias sobrevenidas y debidamente justificadas. En todo caso,
las modificaciones superiores al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en
que se desglosa el presupuesto del programa subvencionado se consideran modificaciones
esenciales.
En el caso de que la entidad beneficiaria pretenda llevar a cabo una alteración en el programa subvencionado de las indicadas en el párrafo anterior, deberá solicitarlo previamente a la
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, como órgano responsable para el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio. El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio,
formalizado antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.
Se deberán celebrar adendas al presente convenio para modificar el contenido del mismo
cuando el marco regulador de los fondos con cargo al que se financia sea objeto de modificación.
No se considerará modificación esencial del programa subvencionado una variación igual o
inferior al 10% de cualquiera de los diferentes conceptos de gastos en que se desglosa el
presupuesto del programa subvencionado, de manera que pueda asociarse esta variación a
cualquiera de ellos indistintamente, sin superar eso sí el coste global previsto.
Novena. Incompatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Décima. Reintegro de la subvención.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas y condiciones contenidas en el presente convenio, así como cuando concurran algunas de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará
lugar al reintegro y/o pérdida de derecho al cobro de las cantidades correspondientes en la
forma establecida en la citada Ley.
En el caso de incumplimientos parciales del programa por parte de la entidad beneficiaria,
siempre que se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, el órgano competente determinará la cantidad a dejar de percibir o a
reintegrar respondiendo al principio de proporcionalidad y en particular los siguientes: