Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50241
Séptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá
cumplir las siguientes obligaciones:
A. Ejecutar el Programa “Dispositivo de apoyo ante incendios forestales” en los términos
establecidos en el programa presentado por Cruz Roja Española.
B. F
acilitar cuanta información se solicite sobre el funcionamiento del programa a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, quien podrá inspeccionarlo y hacer un seguimiento presencial
en cualquier momento para comprobar el funcionamiento de los servicios, régimen de
vida y, en general, todo lo que pueda repercutir sobre las personas usuarias.
C. Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos establecidos.
D. Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión a la financiación obtenida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadura, Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna de la Junta de Extremadura”.
E. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre el programa objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar, expresamente, que se
realiza con la financiación establecida por la Junta de Extremadura.
F. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal de las actividades subvencionadas corresponden únicamente a Cruz Roja Española en su condición de empleador,
y correrán también de su cuenta las obligaciones de las altas y bajas, y liquidación de
cotizaciones de dicho personal.
G. Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora
en materia de subvenciones
Octava. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del convenio.
Serán causas que puedan dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en su caso, además de la obtención concurrente de otras apor-
Lunes 14 de octubre de 2024
50241
Séptima. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad beneficiaria deberá
cumplir las siguientes obligaciones:
A. Ejecutar el Programa “Dispositivo de apoyo ante incendios forestales” en los términos
establecidos en el programa presentado por Cruz Roja Española.
B. F
acilitar cuanta información se solicite sobre el funcionamiento del programa a la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión
Forestal y Mundo Rural, quien podrá inspeccionarlo y hacer un seguimiento presencial
en cualquier momento para comprobar el funcionamiento de los servicios, régimen de
vida y, en general, todo lo que pueda repercutir sobre las personas usuarias.
C. Presentar la documentación justificativa de la subvención en los términos y plazos establecidos.
D. Adoptar las medidas de publicidad adecuadas para dar difusión a la financiación obtenida a través de la presente subvención por la Junta de Extremadura, Dirección General
de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo
Rural, de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna de la Junta de Extremadura”.
E. En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre el programa objeto de subvención (comunicaciones, material publicitario, cartelería, anuncios, memorias y otros soportes utilizados) se hará constar, expresamente, que se
realiza con la financiación establecida por la Junta de Extremadura.
F. Las obligaciones sociales y laborales respecto al personal de las actividades subvencionadas corresponden únicamente a Cruz Roja Española en su condición de empleador,
y correrán también de su cuenta las obligaciones de las altas y bajas, y liquidación de
cotizaciones de dicho personal.
G. Cualquier otra obligación que sea de aplicación de acuerdo con la normativa reguladora
en materia de subvenciones
Octava. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación del convenio.
Serán causas que puedan dar lugar a la modificación del convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y en su caso, además de la obtención concurrente de otras apor-