Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza
el programa subvencionado.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Los gastos financieros.
• Los gastos de asesoría jurídica o financiera.
• Los gastos notariales y registrales.
• Los gastos periciales.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Solo serán subvencionables los gastos que se efectúen en la ejecución de la actuación por
el importe máximo previsto en el presupuesto y por una variación igual o inferior al 10%
del mismo entre los conceptos en que se desglosa de manera que pueda asociarse esta
variación a cualquiera de ellas indistintamente sin superar eso sí el coste global previsto
para todas ellas.
De superarse dicho coste global, este no podrá ser imputado a la subvención concedida,
debiendo ser asumido con fondos propios de la entidad o con otras fuentes de financiación.
En su caso, la entidad debe establecer con carácter previo criterios de imputación de
gastos entre las distintas actividades subvencionadas y las privadas. Los mismos deben
responder a gastos realmente realizados para la actividad objeto de la subvención e imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas, criterios que además deben ser verificables y
controlables.
La única fuente de financiación para la totalidad del proyecto será la subvención directa
que se articula mediante el presente convenio. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 18, referente
a la financiación de las actividades subvencionadas, que “el importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.