Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50240
En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza
el programa subvencionado.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Los gastos financieros.
• Los gastos de asesoría jurídica o financiera.
• Los gastos notariales y registrales.
• Los gastos periciales.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Solo serán subvencionables los gastos que se efectúen en la ejecución de la actuación por
el importe máximo previsto en el presupuesto y por una variación igual o inferior al 10%
del mismo entre los conceptos en que se desglosa de manera que pueda asociarse esta
variación a cualquiera de ellas indistintamente sin superar eso sí el coste global previsto
para todas ellas.
De superarse dicho coste global, este no podrá ser imputado a la subvención concedida,
debiendo ser asumido con fondos propios de la entidad o con otras fuentes de financiación.
En su caso, la entidad debe establecer con carácter previo criterios de imputación de
gastos entre las distintas actividades subvencionadas y las privadas. Los mismos deben
responder a gastos realmente realizados para la actividad objeto de la subvención e imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas, criterios que además deben ser verificables y
controlables.
La única fuente de financiación para la totalidad del proyecto será la subvención directa
que se articula mediante el presente convenio. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 18, referente
a la financiación de las actividades subvencionadas, que “el importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.
Lunes 14 de octubre de 2024
50240
En todo caso, tales costes deben corresponder al período en que efectivamente se realiza
el programa subvencionado.
No serán subvencionables los siguientes gastos:
• Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
• Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
• Los gastos financieros.
• Los gastos de asesoría jurídica o financiera.
• Los gastos notariales y registrales.
• Los gastos periciales.
• Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Solo serán subvencionables los gastos que se efectúen en la ejecución de la actuación por
el importe máximo previsto en el presupuesto y por una variación igual o inferior al 10%
del mismo entre los conceptos en que se desglosa de manera que pueda asociarse esta
variación a cualquiera de ellas indistintamente sin superar eso sí el coste global previsto
para todas ellas.
De superarse dicho coste global, este no podrá ser imputado a la subvención concedida,
debiendo ser asumido con fondos propios de la entidad o con otras fuentes de financiación.
En su caso, la entidad debe establecer con carácter previo criterios de imputación de
gastos entre las distintas actividades subvencionadas y las privadas. Los mismos deben
responder a gastos realmente realizados para la actividad objeto de la subvención e imputarse en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas
de contabilidad generalmente admitidas, criterios que además deben ser verificables y
controlables.
La única fuente de financiación para la totalidad del proyecto será la subvención directa
que se articula mediante el presente convenio. La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señala en su artículo 18, referente
a la financiación de las actividades subvencionadas, que “el importe de las subvenciones
en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada”.