Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50239
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del proyecto subvencionado (retribuciones, cuotas a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de
trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
No serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, salvo la parte proporcional al periodo de ejecución
del programa subvencionado, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas.
La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de
convenio colectivo propio, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo
establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, así como los gastos originados del contrato
de arrendamiento de servicios de determinados profesionales, atendiendo a la naturaleza
de las actividades del proyecto subvencionado.
B. Gastos de actividad:
Serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad beneficiaria para
el desarrollo del programa subvencionado, como material fungible, material de oficina,
renting de vehículos, avituallamiento de los participantes en las labores de extinción y
lucha contra incendios forestales, electricidad, combustible, comunicaciones, uniformidad,
publicidad, servicios de limpieza, seguros y en general, todos aquellos necesarios para la
ejecución del programa subvencionado.
C. Gastos indirectos.
Se incluyen los gastos de administración y gestión del programa subvencionado si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de esta.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.
Lunes 14 de octubre de 2024
50239
Serán subvencionables los gastos íntegros derivados del personal que la entidad beneficiaria tenga ya contratado o contrate para el desarrollo del proyecto subvencionado (retribuciones, cuotas a la seguridad social, retenciones de Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otros conceptos de carácter similar), siempre y cuando los puestos de
trabajo del citado personal se ubiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
No serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, salvo la parte proporcional al periodo de ejecución
del programa subvencionado, así como el resto de las percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos de desplazamientos y dietas.
La justificación de gastos de personal se efectuará tomando como referencia, a falta de
convenio colectivo propio, el convenio colectivo vigente en el sector de actividad que corresponda. En el caso de que algún trabajador tenga asignado un sueldo por encima de lo
establecido en dicho Convenio, la diferencia deberá ser asumida por la entidad.
Con carácter excepcional, serán subvencionables los gastos derivados de las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, así como los gastos originados del contrato
de arrendamiento de servicios de determinados profesionales, atendiendo a la naturaleza
de las actividades del proyecto subvencionado.
B. Gastos de actividad:
Serán subvencionables los gastos generales en los que incurra la entidad beneficiaria para
el desarrollo del programa subvencionado, como material fungible, material de oficina,
renting de vehículos, avituallamiento de los participantes en las labores de extinción y
lucha contra incendios forestales, electricidad, combustible, comunicaciones, uniformidad,
publicidad, servicios de limpieza, seguros y en general, todos aquellos necesarios para la
ejecución del programa subvencionado.
C. Gastos indirectos.
Se incluyen los gastos de administración y gestión del programa subvencionado si están
directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la
adecuada preparación o ejecución de esta.
Los gastos indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por facturas,
debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de acuerdo con
principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, que debe constar por escrito.