Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2024063237)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural y Cruz Roja Española por el que se instrumenta la concesión directa de una subvención para la financiación del Programa "Dispositivo de apoyo ante incendios forestales".
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50238
H) Se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, indicando el programa al que se imputa el gasto y el importe imputado de dicho gasto al programa.
I) Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
J) L
as cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberá venir desglosada por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción.
K) En el caso de imputación de nóminas, deberá presentar documento de adscripción de
personal al proyecto financiado, indicando las personas adscritas y su porcentaje de
imputación, documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por
parte de la entidad.
2. E
n caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso
de que ésta sea insuficiente será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa
tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a entidad Cruz Roja Española conservará los originales de las nóminas, facturas y documentos justificativos del programa subvencionado, que estarán a disposición de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos
fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
Sexta. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y se realicen dentro del período de ejecución previsto en el programa, adecuándose a lo
recogido en el presente convenio y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación de la subvención establecido en el mismo. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que
figura en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:
A. Gastos de personal:
Lunes 14 de octubre de 2024
50238
H) Se deberá estampillar cada factura o documento de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, indicando el programa al que se imputa el gasto y el importe imputado de dicho gasto al programa.
I) Toda la documentación que justifique el cumplimiento del objeto de la subvención deberá ponerse a disposición del órgano concedente de la subvención.
J) L
as cantidades facturadas por un tercero a la entidad beneficiaria deberá venir desglosada por acciones o subconceptos, determinando el coste unitario para cada acción.
K) En el caso de imputación de nóminas, deberá presentar documento de adscripción de
personal al proyecto financiado, indicando las personas adscritas y su porcentaje de
imputación, documento que se adjuntará con la primera justificación presentada por
parte de la entidad.
2. E
n caso de incumplimiento de la obligación de la justificación de la subvención o en caso
de que ésta sea insuficiente será causa de reintegro de las cantidades abonadas previa
tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la Ley 6/2011, de 25 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a entidad Cruz Roja Española conservará los originales de las nóminas, facturas y documentos justificativos del programa subvencionado, que estarán a disposición de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, de la Intervención General de la Junta de Extremadura y de cuantos órganos
fiscalizadores y de control, nacionales o comunitarios, pudieran requerirlos.
Sexta. Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la
naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para su desarrollo y se realicen dentro del período de ejecución previsto en el programa, adecuándose a lo
recogido en el presente convenio y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo de
justificación de la subvención establecido en el mismo. En ningún caso el coste de adquisición
de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto que
figura en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, serán subvencionables:
A. Gastos de personal: