Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50324

por daños a terceros o garantía financiera equivalente para hacer frente a las responsabilidades por daños a las personas o las cosas según lo establecido en el artículo 8 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
con una cuantía de 600.000 € (seiscientos mil euros).
42. L
 a fianza y el seguro de responsabilidad civil referidos en los puntos anteriores se establecen sin perjuicio de la exigencia, en su momento, de la garantía financiera precisa
para dar cumplimiento a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. En cuyo caso, la adaptación de las figuras existentes, se realizará conforme a
lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 2090/2008, de 22 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007,
de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
b) Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones
contaminantes a la atmósfera
1. L
 as operaciones de almacenamiento de la planta de residuos se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera.
2. L
 as operaciones de tratamiento de vehículos al final de su vida útil se realizarán sin evacuar
contaminantes a la atmósfera. En particular, deberán evitarse las emisiones, confinadas o
difusas, de clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidroflurocarburos
(HFC) o hidrocarburos (HC). A tal efecto, se evitará la pérdida de estanqueidad de los circuitos o depósitos de fluidos existentes en los vehículos al final de su vida útil, realizándose
su extracción de manera controlada, permitiendo su recuperación o eliminación posterior;
y asegurando el control de atmósferas explosivas.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas
subterráneas.
1. L
 a instalación industrial contará con las siguientes redes independientes de saneamiento:
a)  Una de recogida de aguas residuales sanitarias procedente de aseos y servicios. Estas
aguas se dirigirán a la red de saneamiento Municipal, para lo cual el complejo industrial
deberá contar con Autorización de Vertidos de este Ayuntamiento. En caso contrario
deberá verterse a dominio público hidráulico para lo que deberá contar con autorización
del organismo de aguas.
b)  Red de recogida de derrames en la zona de descontaminación, mediante rejilla perimetral que evacuará a una/s arqueta/s estanca/s diseñada/s para tal fin en cada zona. El
mantenimiento de estas arquetas será periódico, y los residuos generados en las mis-