Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50325
mas deberán gestionarse mediante gestor autorizado. Esta red no estará conectada a
otras redes generales de saneamiento de la instalación.
c) Red de recogida de aguas pluviales que recogerá el agua caída sobre todo la superficie
del complejo industrial, salvo las zonas anteriormente descritas en el apartado anterior,
que deberá estar hormigonada. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento
de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los
caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien en la verterse a dominio público hidráulico,
para lo que deberá contar con autorización del organismo de aguas, o bien a la red de
saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
2. L
as áreas del interior de la nave no incluidas en el apartado anterior, principalmente la zona
de almacenamiento de residuos gestionados y generados, no dispondrán de sumideros, ni
estarán conectadas a la red general de saneamiento de la instalación. La gestión de pequeños derrames y/o vertidos accidentales en estas zonas se realizará mediante la utilización
de material absorbente, y los residuos generados deberán ser gestionados mediante gestor
autorizado.
3. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
4. E
n particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los
equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente.
5. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Las fuentes de emisión descritas en el proyecto
son: compresor (80 dBA), molino de cables (80 dBA), trabajos de taller (desmontadora de
neumáticos, elevador…) (80 dBA), carga y descarga (70 dBA). A efectos de la justificación
de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.
Lunes 14 de octubre de 2024
50325
mas deberán gestionarse mediante gestor autorizado. Esta red no estará conectada a
otras redes generales de saneamiento de la instalación.
c) Red de recogida de aguas pluviales que recogerá el agua caída sobre todo la superficie
del complejo industrial, salvo las zonas anteriormente descritas en el apartado anterior,
que deberá estar hormigonada. Estas aguas serán dirigidas a un equipo de tratamiento
de aguas hidrocarburadas, que habrá de estar adecuadamente dimensionado para los
caudales y cargas contaminantes originados en las superficies de recogida. Posteriormente el agua tratada deberá verterse bien en la verterse a dominio público hidráulico,
para lo que deberá contar con autorización del organismo de aguas, o bien a la red de
saneamiento municipal, previa autorización del Ayuntamiento. No obstante, alternativamente, podría almacenarse en un depósito adecuado y entregarse a un gestor autorizado.
2. L
as áreas del interior de la nave no incluidas en el apartado anterior, principalmente la zona
de almacenamiento de residuos gestionados y generados, no dispondrán de sumideros, ni
estarán conectadas a la red general de saneamiento de la instalación. La gestión de pequeños derrames y/o vertidos accidentales en estas zonas se realizará mediante la utilización
de material absorbente, y los residuos generados deberán ser gestionados mediante gestor
autorizado.
3. S
e deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el
buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar
la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas
de seguridad implantadas.
4. E
n particular, se retirarán con la frecuencia precisa los residuos peligrosos separados en los
equipos de tratamiento de aguas hidrocarburadas, gestionándose adecuadamente.
5. A
l objeto de prevenir vertidos no autorizados a la red de saneamiento, todos los residuos
se almacenarán sobre pavimento impermeable y se asegurará la retención y recogida de
fugas de fluidos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Las fuentes de emisión descritas en el proyecto
son: compresor (80 dBA), molino de cables (80 dBA), trabajos de taller (desmontadora de
neumáticos, elevador…) (80 dBA), carga y descarga (70 dBA). A efectos de la justificación
de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto serán de aplicación los límites correspondientes.