Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50323
2. D
urante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto
en el diagrama de proceso establecido por la línea de tratamiento, no se dañarán ni
destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente
o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán en otro centro
autorizado de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo.
38. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado
a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
39. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 €
(treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
40. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la
AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
41. D
ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil
Lunes 14 de octubre de 2024
50323
2. D
urante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto
en el diagrama de proceso establecido por la línea de tratamiento, no se dañarán ni
destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente
o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán en otro centro
autorizado de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo.
38. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado
a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y
con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan
generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema
equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas
serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso
de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse
y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
39. E
l titular de la instalación deberá mantener constituida una fianza por valor de 30.000 €
(treinta mil euros), según lo establecido en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo,
sobre las garantías financieras en materia de residuos, de desarrollo de la Ley 22/2011,
de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
40. La fianza podrá constituirse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 del Real
Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en la
AAU y no se deba proceder a reparación de daños ambientales consecuencia de la actividad.
41. D
ebido al tratamiento y a la producción de residuos peligrosos de la actividad, el titular
de la instalación industrial deberá mantener constituido un seguro de responsabilidad civil