Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50322
c) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones
del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.g) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
d) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros
residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el
acceso a los residuos de las aguas pluviales.
e) U
na vez clasificados y, en su caso, tratados, los residuos deberán almacenarse de forma
segregada.
f) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
g) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
h) P
ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones
i) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.
j) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
k) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
1. L
a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la
misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos
gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al
menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con
el punto 1.f) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
Lunes 14 de octubre de 2024
50322
c) Los RAEE se almacenarán de forma que no se dañen los componentes del mismo y se facilite la reutilización, reciclaje o tratamientos posteriores y siguiendo las prescripciones
del punto 1.b), el punto 1.d) y el punto 1.g) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.
d) Los residuos por clasificar y, en su caso, por tratar, y las pilas y acumuladores u otros
residuos peligrosos, no podrán almacenarse a la intemperie, de forma que se impida el
acceso a los residuos de las aguas pluviales.
e) U
na vez clasificados y, en su caso, tratados, los residuos deberán almacenarse de forma
segregada.
f) Se almacenarán sobre solera impermeable, de fácil limpieza (sin grietas y con baja porosidad) y dentro de la nave.
g) Los residuos que contengan líquidos y los que contengan sustancias de alta volatilidad
o pulverulentas, se almacenarán en depósitos estancos y cerrados, que impidan las
emisiones fugitivas de líquidos o gases, incluyendo malos olores.
h) P
ara los residuos peligrosos se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán
independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de
derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Además,
los residuos peligrosos generados en las instalaciones
i) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad. En el caso de los RAEE, se distinguirá entre fracción de recogida y grupo de tratamiento del anexo VIII del Real Decreto
110/2015.
j) En todo caso, el almacenamiento de RAEE se realizará conforme al Real Decreto
110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
k) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir
cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en
la materia.
1. L
a instalación dispondrá de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a la
misma a fin de evitar la entrada o salida de residuos fuera del procedimiento de admisión de residuos o la manipulación por parte de terceros. El registro de residuos
gestionados incluirá información sobre la detección de este tipo de incidencias. Al
menos, se dispondrá de vallado perimetral y control de accesos de conformidad con
el punto 1.f) del anexo VIII del Real Decreto 110/2015.