Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063279)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada del centro de gestión de residuos, cuya promotora es Desguace Solano, SL, en el término municipal de Plasencia.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50321
32. E
n el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan, se tendrán en consideración
los requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE que recoge el anexo XIII del
RD 110/2015, de 20 de febrero.
33. L
os materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de
manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución
del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto
tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
34. L
as fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
35. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esta
resolución. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes
obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al
no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuo.
36. D
eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados y llevar
un registro de los residuos recogidos. El procedimiento de admisión de residuos incluirá,
al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
37. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE
que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativo
a las condiciones de almacenamiento.
b) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.
Lunes 14 de octubre de 2024
50321
32. E
n el desarrollo de las operaciones de RAEE que se autorizan, se tendrán en consideración
los requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE que recoge el anexo XIII del
RD 110/2015, de 20 de febrero.
33. L
os materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de
manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución
del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto
tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
34. L
as fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
35. N
o se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en esta
resolución. Los residuos recogidos, tras su clasificación y, en su caso, los componentes
obtenidos tras su tratamiento deberán entregarse a un gestor de residuos autorizado al
no haber perdido éstos, en ningún momento, su consideración de residuo.
36. D
eberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este
procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos
recogidos para su almacenamiento y/o tratamiento coinciden con los indicados y llevar
un registro de los residuos recogidos. El procedimiento de admisión de residuos incluirá,
al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
37. M
ientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará
obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. A tal efecto, sin
perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE
que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativo
a las condiciones de almacenamiento.
b) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por
el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Asimismo,
deberán evitar la penetración de las aguas de lluvias.