Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063283)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de casa rural, cuyo promotor es Jaime García Mayoral, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA23/1958.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50345
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos y las balsas (si
existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de
lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la
ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser
tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, según la información del visor
SIGPAC las parcelas 276 y 279 del polígono 7 del término municipal de Villanueva de
la Vera, tienen uso PA (pasto con arbolado) PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal), por lo
tanto, uso forestal. El terreno en la zona en la que pretende ubicarse la edificación es
uniforme con ligera pendiente (entre 13 y 27% aprox.). Las parcelas tienen acceso por
su zona noroeste a través de la parcela 271 del polígono 7, contando con servidumbre
de paso desde camino público. Se comprueba que no hay arbolado en la ubicación de
las edificaciones. Las parcelas sobre las que se ubica la casa rural es suelo rústico.
Consultada la IDE Extremadura y el inventario de espacios protegidos de la Comunidad
Autónoma y su localización geográfica, se observa que la zona se encuentra fuera de
la Red Natura 2000, no se encuentra en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni
cuenta con Hábitats de la Directiva 92/43/CEE. Es terreno agrícola y ganadero, de pastos y vegetación arbustiva. Existen zonas cercanas de pastizales y de arbolado y monte
mediterráneo con pequeña presencia de robles, encinas, castaños, brezos y helechos
en las zonas colindantes a la parcela. No afecta a ninguna vía pecuaria. Comprobando
la superficie en el Registro de explotaciones agrarias (REDEXA) no ha estado inscrito en
los últimos 20 años. A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la
actuación solicitada, es decir de la construcción de la casa rural, sería favorable, si no se
eliminara ningún pie forestal arbolado. Se deben cumplir los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. La actividad que
se propone que es uso turístico, el complementario al forestal. La construcción de la casa
rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de 3 metros de distancia de ningún
árbol y no procede hacer cambio del uso forestal. Se respetarán todos los pies forestales
existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan
Lunes 14 de octubre de 2024
50345
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos y las balsas (si
existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de
lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la
ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser
tapadas hasta adoptar la topografía original.
— La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, según la información del visor
SIGPAC las parcelas 276 y 279 del polígono 7 del término municipal de Villanueva de
la Vera, tienen uso PA (pasto con arbolado) PR (pasto arbustivo) y PS (pastizal), por lo
tanto, uso forestal. El terreno en la zona en la que pretende ubicarse la edificación es
uniforme con ligera pendiente (entre 13 y 27% aprox.). Las parcelas tienen acceso por
su zona noroeste a través de la parcela 271 del polígono 7, contando con servidumbre
de paso desde camino público. Se comprueba que no hay arbolado en la ubicación de
las edificaciones. Las parcelas sobre las que se ubica la casa rural es suelo rústico.
Consultada la IDE Extremadura y el inventario de espacios protegidos de la Comunidad
Autónoma y su localización geográfica, se observa que la zona se encuentra fuera de
la Red Natura 2000, no se encuentra en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, ni
cuenta con Hábitats de la Directiva 92/43/CEE. Es terreno agrícola y ganadero, de pastos y vegetación arbustiva. Existen zonas cercanas de pastizales y de arbolado y monte
mediterráneo con pequeña presencia de robles, encinas, castaños, brezos y helechos
en las zonas colindantes a la parcela. No afecta a ninguna vía pecuaria. Comprobando
la superficie en el Registro de explotaciones agrarias (REDEXA) no ha estado inscrito en
los últimos 20 años. A la vista de lo expuesto, se considera que la afección forestal de la
actuación solicitada, es decir de la construcción de la casa rural, sería favorable, si no se
eliminara ningún pie forestal arbolado. Se deben cumplir los siguientes condicionantes:
Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado
en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores,
así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el
Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los
Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de
Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril. La actividad que
se propone que es uso turístico, el complementario al forestal. La construcción de la casa
rural no es incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, las actividades planteadas desde el punto de vista forestal, sería posible no pudiendo eliminar ninguna especie arbórea, ni construir las infraestructuras a menos de 3 metros de distancia de ningún
árbol y no procede hacer cambio del uso forestal. Se respetarán todos los pies forestales
existentes. No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa que pongan