Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063283)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de casa rural, cuyo promotor es Jaime García Mayoral, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA23/1958.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que
se deben tomar medidas necesarias para evitarlo.
En lo que respecta al sondeo, por parte de este organismo se remite a lo expuesto en el
anexo III “Instrucciones básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la
entrada de contaminantes” incluido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y su última modificación aprobada por
Real Decreto 665/2023, de 18 de julio.
Por último, cabe señalar lo siguiente en lo que respecta a las captaciones de agua (pozos,
sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas,
balsas, etc.) y de su infraestructura asociada (si existiese):
— Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida
útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del
mismo, durante su explotación y, finalmente durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En lo que respecta a pozos y sondeos, se detallan las medidas a adoptar:
— Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente para proteger
a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del
acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable a los que están en uso y los
que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
— Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se
pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
— Puede darse el caso de que en su propiedad observase la existencia de una captación
de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que está abandonada. En consecuencia, deberá para con
la captación (e infraestructura asociada si existiese) ejecutar inmediatamente medidas
que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su
clausura.
— Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo,
balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para
ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del
presente informe.