Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2024063283)
Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de casa rural, cuyo promotor es Jaime García Mayoral, en el término municipal de Villanueva de la Vera. Expte.: IA23/1958.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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en riesgo la supervivencia de este arbolado. La época y el procedimiento para la ejecución
de la obra se ajustarán a las que le sean aplicables en función de los usos y aprovechamientos que puedan verse afectados, por la existencia de riesgo de peligro de incendios o
por autorizaciones de otra índole. El promotor será responsable de los daños y perjuicios
que, por deficiencia en las obras, negligencia del personal a su servicio u otras circunstancias a él imputables, se ocasionen al entorno natural, personas o cosas, bien directa
o indirectamente, quedando obligado consecuentemente a satisfacer las indemnizaciones
correspondientes. Durante la ejecución de los trabajos, deberán adoptarse las medidas
preventivas recogidas en el Decreto 360/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la
Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan
PREIFEX), modificado por el Decreto 144/2016, de 6 de septiembre. El seguimiento de las
medidas preventivas se realizará al ritmo de la ejecución de los trabajos y en los periodos
permitidos para ello, solicitando los permisos correspondientes, si proceden al Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal. Se debe tener en cuenta la vulnerabilidad del proyecto, es
decir, identificación, descripción, análisis y cuantificación de los efectos ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes sobre los factores que pueden producir efectos negativos
en el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos. Las medidas preventivas y
de protección proyectadas, se cumplirán en las dos fases del proyecto, es decir, en la fase
de ejecución en la de explotación en las cuales se tendrán en cuenta las más adecuadas
para la protección del medio ambiente, descritas en el documento presentado. Una vez
finalizada la actividad, el cese implicaría el restablecimiento de los terrenos a su estado
original, teniendo en cuenta las mismas actuaciones preventivas que se han señalado para
la fase de ejecución en el proceso de derribo. Antes de iniciar los trabajos deberá ponerse
en contacto con el Coordinador de Zona de los Agentes del Medio Natural.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII, del
título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en una casa rural de seis habitaciones,
un almacén de apoyo y una piscina, con una superficie total ocupada de 348,67 m2. La
superficie total de la finca es de 32.806 m2.