Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49966
Para que tengan la consideración de subvencionables, deberá acreditarse que las actuaciones
realizadas se han integrado en la actividad de la entidad beneficiaria. De esta forma, no será
subvencionable la adquisición de software, dispositivos u otros elementos tecnológicos por
sí mismos, si esa adquisición no va acompañada de una integración de esos elementos en la
actividad de la empresa de forma que se realice un proceso efectivo de transformación digital
para esa actividad.
Se describe el ámbito tecnológico en el que se deben basar las actuaciones y algunas características clave que deben cumplirse dentro de cada uno de esos ámbitos. En el caso de que
existan limitaciones o consideraciones técnicas que impliquen la imposibilidad de dar cumplimiento a alguna de las características establecidas, estas deberán motivarse adecuadamente
en la memoria justificativa de la ayuda.
Las entidades beneficiarias podrán desarrollar varios procesos de transformación digital según
sus necesidades. A su vez, estos procesos podrán abarcar uno o más ámbitos tecnológicos.
También se considera como actuación subvencionable la elaboración de un Plan Estratégico de
Transformación Digital específico para la entidad beneficiaria.
Se consideran pues actuaciones subvencionables:
1. Internet de las cosas (IoT):
Las actuaciones basadas en el Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés: Internet
of Things) se refieren a la implantación de dispositivos físicos (sensores, maquinaria, vehículos, etc.) que se comunican entre si y con Internet o un sistema informático central a
través de una red de telecomunicaciones. Los dispositivos recopilan datos que son recabados por el sistema informático central. Este sistema es el encargado de recopilar, analizar
y utilizar esos datos de manera eficiente con la finalidad de mejorar la toma de decisiones
en tiempo real, mejorar la eficiencia del sistema productivo, automatizar tareas, etc. Para
ello, los dispositivos conectados, además de recopilar y enviar datos, deben tener también
la capacidad de recibir instrucciones y de ser programados desde el sistema central.
Por tanto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito del IoT en este decreto deberán
cumplir las siguientes características básicas:
— Conectividad: Capacidad para soportar los principales protocolos de telecomunicaciones
que permita la interoperabilidad entre distintos dispositivos, así como capacidad para
comunicarse de forma cableada e inalámbrica.
— Seguridad: El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad como cifrado, autenticación segura de dispositivos y control de acceso seguro para evitar accesos no au-
Lunes 14 de octubre de 2024
49966
Para que tengan la consideración de subvencionables, deberá acreditarse que las actuaciones
realizadas se han integrado en la actividad de la entidad beneficiaria. De esta forma, no será
subvencionable la adquisición de software, dispositivos u otros elementos tecnológicos por
sí mismos, si esa adquisición no va acompañada de una integración de esos elementos en la
actividad de la empresa de forma que se realice un proceso efectivo de transformación digital
para esa actividad.
Se describe el ámbito tecnológico en el que se deben basar las actuaciones y algunas características clave que deben cumplirse dentro de cada uno de esos ámbitos. En el caso de que
existan limitaciones o consideraciones técnicas que impliquen la imposibilidad de dar cumplimiento a alguna de las características establecidas, estas deberán motivarse adecuadamente
en la memoria justificativa de la ayuda.
Las entidades beneficiarias podrán desarrollar varios procesos de transformación digital según
sus necesidades. A su vez, estos procesos podrán abarcar uno o más ámbitos tecnológicos.
También se considera como actuación subvencionable la elaboración de un Plan Estratégico de
Transformación Digital específico para la entidad beneficiaria.
Se consideran pues actuaciones subvencionables:
1. Internet de las cosas (IoT):
Las actuaciones basadas en el Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés: Internet
of Things) se refieren a la implantación de dispositivos físicos (sensores, maquinaria, vehículos, etc.) que se comunican entre si y con Internet o un sistema informático central a
través de una red de telecomunicaciones. Los dispositivos recopilan datos que son recabados por el sistema informático central. Este sistema es el encargado de recopilar, analizar
y utilizar esos datos de manera eficiente con la finalidad de mejorar la toma de decisiones
en tiempo real, mejorar la eficiencia del sistema productivo, automatizar tareas, etc. Para
ello, los dispositivos conectados, además de recopilar y enviar datos, deben tener también
la capacidad de recibir instrucciones y de ser programados desde el sistema central.
Por tanto, las actuaciones subvencionadas en el ámbito del IoT en este decreto deberán
cumplir las siguientes características básicas:
— Conectividad: Capacidad para soportar los principales protocolos de telecomunicaciones
que permita la interoperabilidad entre distintos dispositivos, así como capacidad para
comunicarse de forma cableada e inalámbrica.
— Seguridad: El sistema deberá contar con mecanismos de seguridad como cifrado, autenticación segura de dispositivos y control de acceso seguro para evitar accesos no au-