Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
102 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50025
12. E
n ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron
las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer
un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención
inicialmente concedida.
Décimo tercero. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no
incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.
En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés
(DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los
pagos), con el contenido mínimo que establece la declaración responsable DACI incluida en el
apartado 9. B del anexo I solicitud de ayuda que acompaña esta convocatoria (que debe ser
firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
Décimo cuarto. Ejecución de la actividad subvencionada.
1. L
as entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo
previsto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en la normativa que
resulte de aplicación.
2. L
a ejecución de las actuaciones subvencionables podrá iniciarse a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los
servicios subvencionados será de 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación de la resolución de concesión. El plazo concluirá el mismo día en
que se produjo la notificación de la resolución en el mes de vencimiento. Si en el mes de
vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá
que el plazo expira el último día del mes.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas a la implantación de un ámbito tecnológico concreto, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en
la justificación de la ayuda, la tecnológica que han considerado más adecuada implantar.
4. L
a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria siempre que se respeten los plazos y
porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención.
Lunes 14 de octubre de 2024
50025
12. E
n ningún caso, las modificaciones podrán alterar las condiciones en que se concedieron
las ayudas ni afectar al objeto o finalidad de estas, así como tampoco podrán suponer
un incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria o un aumento de la subvención
inicialmente concedida.
Décimo tercero. Conflicto de interés y medidas antifraude.
De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no
incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos.
En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés
(DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los
pagos), con el contenido mínimo que establece la declaración responsable DACI incluida en el
apartado 9. B del anexo I solicitud de ayuda que acompaña esta convocatoria (que debe ser
firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
Décimo cuarto. Ejecución de la actividad subvencionada.
1. L
as entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo
previsto en la presente convocatoria, en la resolución de concesión y en la normativa que
resulte de aplicación.
2. L
a ejecución de las actuaciones subvencionables podrá iniciarse a partir del día siguiente
al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), junto con su extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los
servicios subvencionados será de 12 meses a contar desde el día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación de la resolución de concesión. El plazo concluirá el mismo día en
que se produjo la notificación de la resolución en el mes de vencimiento. Si en el mes de
vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá
que el plazo expira el último día del mes.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas a la implantación de un ámbito tecnológico concreto, siendo los beneficiarios los que deberán expresar y motivar en
la justificación de la ayuda, la tecnológica que han considerado más adecuada implantar.
4. L
a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria siempre que se respeten los plazos y
porcentajes de justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención.