Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50026
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud
de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de
dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Décimo quinto. Pago de la ayuda.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
inalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la sede
electrónica asociada:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Décimo sexto. Justificación.
1. L
a justificación de la ejecución realizará en el plazo de un mes desde la finalización del
plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. L
as personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General de Digitalización Regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo anexo III de la convocatoria
y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución
de concesión, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una
memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
Lunes 14 de octubre de 2024
50026
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud
de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de
dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Décimo quinto. Pago de la ayuda.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera:
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
inalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la sede
electrónica asociada:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Décimo sexto. Justificación.
1. L
a justificación de la ejecución realizará en el plazo de un mes desde la finalización del
plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. L
as personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General de Digitalización Regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo anexo III de la convocatoria
y adjuntar la documentación necesaria para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones establecidas en la resolución
de concesión, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de pago, una
memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.