Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
50024
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en la presente convocatoria.
7. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con
los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo
43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de
las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos.
9. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en
el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
10. D
ictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación
de la inversión aprobada.
11. E
stas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa
solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán modificaciones que estén adecuadamente motivadas, solicitadas con
una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la
inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión que motivó la concesión de
la subvención es decir de la inversión subvencionable prevista en la solicitud de la ayuda.
Lunes 14 de octubre de 2024
50024
5. La competencia para dictar la resolución de concesión corresponde al Secretario General de
la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
6. L
a resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda y determinará las
condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario, que se ajustarán en
todo caso a lo establecido en la presente convocatoria.
7. E
l plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses y se computará
desde la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se
haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados
para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
8. L
a resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las notificaciones y comunicaciones que se produzcan con
los interesados se realizarán a través de medios electrónicos como se prevé en el artículo
43 en relación con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligatoriedad de
las personas jurídicas de relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos.
9. Contra las resoluciones del procedimiento de concesión de subvenciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en
el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o en cualquier momento a partir
del día siguiente a aquel en que se produzca la desestimación de la ayuda por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin
perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime oportuno.
10. D
ictada la resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de ésta la variación
de la inversión aprobada.
11. E
stas modificaciones o alteraciones deberán autorizarse por el órgano concedente, previa
solicitud de la entidad beneficiaria, mediante resolución que será posteriormente notificada.
Sólo se autorizarán modificaciones que estén adecuadamente motivadas, solicitadas con
una antelación superior a un mes de la finalización del plazo de ejecución y en las que la
inversión modificada sea igual o superior al 75% a la inversión que motivó la concesión de
la subvención es decir de la inversión subvencionable prevista en la solicitud de la ayuda.