Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

50023

de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre
que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en
su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización
del procedimiento al que correspondan.
4. C
 uando la solicitud de ayuda no reúna los requisitos establecidos o no se acompañen los
documentos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así
no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
Décimo segundo. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio
de Transformación Digital Empresarial, Ciudadana y de Administración Local de la Dirección General de Digitalización Regional, de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
2. L
 as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada y concediendo según
se vayan completando los expedientes hasta agotar el crédito disponible.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio competente disponga, y está obligado a aportar los documentos tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación
y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución de la
concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio competente, formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente
para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea derecho alguno frente a
la Administración, a favor de la persona beneficiaria propuesta, hasta tanto se haya notificado la resolución de concesión.