Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49996
ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obten
ción de la condición de beneficiario.
4. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado
del presente decreto.
5. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
6. S
i la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de
la ayuda concedida.
En el supuesto de que la inversión final justificada fuera igual o superior al 60%, pero no
alcanzase el 100% de la inversión total aprobada, se procederá a la revocación parcial de
la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida
dicha ayuda. En esta revocación parcial, el importe final de subvención a percibir por el
beneficiario será del 80% de la inversión final justificada y aceptada, teniendo en cuenta el
importe máximo de subvención previsto en el artículo 6.
7. I ncumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondien
te procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará
conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario
General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, como órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso,
el derecho del interesado a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al Secretario
Lunes 14 de octubre de 2024
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ayudas, en alguna de las causas recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impide la obten
ción de la condición de beneficiario.
4. I ncumplimiento de alguna de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la
concesión de la subvención o de algunas de las disposiciones contenidas en el articulado
del presente decreto.
5. I ncumplimiento total del objetivo del proyecto o de la finalidad para la que la ayuda fue
concedida.
6. S
i la inversión final justificada y aceptada no alcanzase el 60% de la inversión subvencionable total aprobada la revocación de la ayuda será total, con la consiguiente pérdida de
la ayuda concedida.
En el supuesto de que la inversión final justificada fuera igual o superior al 60%, pero no
alcanzase el 100% de la inversión total aprobada, se procederá a la revocación parcial de
la ayuda, siempre y cuando se mantengan el destino y finalidad para la cual fue concedida
dicha ayuda. En esta revocación parcial, el importe final de subvención a percibir por el
beneficiario será del 80% de la inversión final justificada y aceptada, teniendo en cuenta el
importe máximo de subvención previsto en el artículo 6.
7. I ncumplimiento del beneficiario de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal, con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
8. Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 21. Procedimiento de revocación y reintegro.
1. Si acaecieran los motivos que se indican en el artículo anterior, se iniciará el correspondien
te procedimiento de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, el cual se tramitará
conforme a lo estipulado en los artículos 47 y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. E
l procedimiento de revocación y reintegro se iniciará de oficio por acuerdo del Secretario
General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, como órgano concedente de las mismas, garantizándose en la tramitación del mismo, en todo caso,
el derecho del interesado a la audiencia previa.
3. La resolución de procedimiento de revocación y reintegro, que corresponderá al Secretario