Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49995
a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas
incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al
objeto o finalidad de estas.
Artículo 19. Mantenimiento de la actividad y de actuación subvencionada.
1. L
as entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura
tanto la actividad de su empresa, como la operatividad de las actuaciones subvencionables,
durante al menos dos años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la
revocación de la ayuda concedida.
2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad de
la entidad beneficiaria el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad
en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe
a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la
solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido
al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza
dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 20. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fue
ra del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones im
puestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones
legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito
penal.
2. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así
como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las
Lunes 14 de octubre de 2024
49995
a la documentación origen del expediente de ayuda que supongan una modificación justificada de la actividad prevista, en especial, los supuestos de cambios de fecha de celebración de la actividad, o cambios en el cronograma de actuación. En ningún caso estas
incidencias podrán alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas ni afectar al
objeto o finalidad de estas.
Artículo 19. Mantenimiento de la actividad y de actuación subvencionada.
1. L
as entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligados a mantener en Extremadura
tanto la actividad de su empresa, como la operatividad de las actuaciones subvencionables,
durante al menos dos años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de
la solicitud de liquidación de la ayuda. El incumplimiento de este requisito dará lugar a la
revocación de la ayuda concedida.
2. En los supuestos de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad de
la entidad beneficiaria el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad
en la determinación de la parte de ayuda a devolver por el beneficiario, siendo el importe
a reintegrar directamente proporcional al tiempo transcurrido desde la presentación de la
solicitud de liquidación hasta el cese de la actividad, siempre y cuando haya transcurrido
al menos el 60% del total del periodo de mantenimiento de la actividad. Si no se alcanza
dicho porcentaje procederá la revocación y reintegro total de la ayuda.
Artículo 20. Causas de revocación y reintegro.
Son causas de revocación y reintegro, en su caso, de las ayudas concedidas:
1. I ncumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fue
ra del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultamiento en los datos o documentos
que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables u otras obligaciones im
puestas en la resolución de concesión de la ayuda, sin perjuicio de la reserva de acciones
legales por parte de esta Administración, caso de ser dichos actos constitutivos de delito
penal.
2. I ncumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así
como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención,
distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
3. I ncurrir, en cualquier momento anterior a la finalización del periodo de ejecución de las