Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

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documentación, se aportará con la solicitud de pago o liquidación:
a) Memoria técnica justificativa de las actuaciones realizadas que contendrá obligatoriamente la estructura y contenido del modelo normalizado establecido en la convocatoria.
Esta memoria deberá estar firmada digitalmente.
b) Documentación relativa a la acreditación gráfica de haber adoptado medidas de publicidad correspondientes.
c) Facturas debidamente relacionadas con el detalle de las actuaciones subvencionables
que acrediten el gasto realizado, y que justifiquen la totalidad de la inversión efectuada.
d) Documento acreditativo de haber realizado la transferencia o movimiento bancario,
efectuado por el beneficiario a favor del proveedor o proveedores, por el concepto y
cantidad subvencionada.
e) C
 uenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente
ordenados y numerados, con especificación de los perceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados, conforme al modelo del
anexo establecido en la correspondiente convocatoria.
f) Declaración responsable en la que se indique que se mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones
relacionadas con la subvención, conforme al modelo de anexo de la correspondiente
convocatoria.
g) Acta de recepción de las actuaciones finalizadas.
h) Evidencias (fotografías/videos) acreditativas de la implantación de las actuaciones subvencionables.
5. S
 in perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, las convocatorias podrán establecer
con carácter general un plazo máximo tanto para la ejecución y pago de las inversiones,
como para la justificación.
6. Cuando la Dirección General con competencias en digitalización regional, aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrán
en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.
7. L
 a entidad beneficiaria de la subvención está obligada a comunicar a la Dirección General
con competencias en digitalización regional, las incidencias que se produzcan con relación