Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024
49993
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
inalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la sede
electrónica asociada:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación de la ejecución se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del
plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. L
as personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General con competencias en
materia de digitalización regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo
normalizado de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria
para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el
resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo
caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y
sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica
Asociada:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o bien a través de cualquiera de los registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la
finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. P
ara la acreditación de la ejecución de los servicios subvencionables, así como de los gastos
y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente
Lunes 14 de octubre de 2024
49993
a. Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 50 % del
importe total de la ayuda a cada entidad beneficiaria.
b. F
inalmente se pagará el 50 % restante de la ayuda, una vez justificada la totalidad de
la inversión subvencionable otorgada.
2. L
a entidad beneficiaria queda exenta de presentar garantías por los importes anticipados
de la ayuda.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva
alta, deberá proceder a tramitar su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en la sede
electrónica asociada:
https://sede.gobex.es/SEDE/privado/ciudadanos/exterior.jsf?cod=5145
Artículo 18. Justificación de la ayuda.
1. L
a justificación de la ejecución se realizará en el plazo de un mes desde la finalización del
plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. L
as personas beneficiarias deberán presentar a la Dirección General con competencias en
materia de digitalización regional, la solicitud de pago o liquidación conforme al modelo
normalizado de la correspondiente convocatoria y adjuntar la documentación necesaria
para justificar tanto las actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el
resto de condiciones establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo
caso a lo establecido en el presente decreto, debiendo aportarse, junto con las facturas y
sus justificantes de pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
La presentación de documentación justificativa se realizará a través de la Sede Electrónica
Asociada:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO
o bien a través de cualquiera de los registros referidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. L
as facturas y sus correspondientes justificantes de pago deberán estar fechados y haber
sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en el punto 1. Tanto las facturas como los pagos realizados con posterioridad a la
finalización del plazo de justificación no se admitirán.
4. P
ara la acreditación de la ejecución de los servicios subvencionables, así como de los gastos
y el pago de las inversiones, en cualquier caso, el beneficiario deberá aportar la siguiente