Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200
Lunes 14 de octubre de 2024

49992

En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés
(DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los
pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo de declaración DACI incluido en la
correspondiente convocatoria (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud).
Artículo 16. Ejecución de la actividad subvencionada.
1. L
 as entidades beneficiarias deberán llevar a cabo la actividad subvencionada conforme a lo
previsto en el presente decreto, en la resolución de concesión y en la normativa que resulte
de aplicación.
2. L
 a ejecución de los servicios podrá iniciarse a partir del día siguiente al de la publicación de
la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es/), junto con su
extracto. La fecha de finalización del plazo para la ejecución de los servicios subvencionados se establecerá en la correspondiente convocatoria y será como máximo de 12 meses a
contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución de
concesión. El plazo concluirá en el mismo día en que se produjo la notificación en el mes
de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
3. Las actuaciones subvencionables no estarán condicionadas a la implantación de un ámbito
tecnológico concreto, siendo las entidades beneficiarias los que deberán expresar y motivar
en la justificación de la ayuda la tecnología que han considerado más adecuada implantar.
4. L
 a ampliación del plazo para la ejecución de las actuaciones subvencionables podrá concederse de oficio o a petición de la entidad beneficiaria.
Para proceder a la citada ampliación, la entidad beneficiaria deberá presentar una solicitud
de ampliación de plazo con una antelación de al menos un mes a la fecha de finalización de
dicho plazo de ejecución, debiendo detallar:
a. El estado en el que se encuentra la ejecución de las actuaciones subvencionables.
b. Acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución en el plazo establecido.
c. Planificación de actuaciones en el nuevo plazo solicitado.
Artículo 17. Pago de la ayuda.
1. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en dos pagos a realizar de la siguiente
manera: