Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040187)
Decreto 117/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la transformación digital del ámbito industrial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 200

49997

Lunes 14 de octubre de 2024

General de la Consejería con competencias en materia de transformación digital, pondrá
fin a la vía administrativa.
Artículo 22. Control de las ayudas.
1. T
 anto en la fase de concesión de las ayudas, como en la de pago de las mismas o con
posterioridad a éste, el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como
los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, podrán realizar
todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen por la Dirección General con competencias en
agenda digital. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá
constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. D
 icho control se extiende, además de a los propios beneficiarios y a las entidades colaboradoras, a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren vinculados a los beneficiarios, así como a cualquier otra entidad susceptible de prestar un interés en la consecución
de los objetivos, en la realización de las actividades o en la adopción del comportamiento,
quedando obligados a facilitar dicha información en un plazo no superior a diez días, a contar desde el siguiente al de recepción del correspondiente requerimiento.
Artículo 23. Información y publicidad.
1. T
 anto el extracto de este decreto, como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario
Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es. La Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.ha­
cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias dará traslado a dicho
diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformi­dad con lo dispuesto
en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La convocatoria y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index
en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subven­ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo,


se

remitirá

a

la

Base

de

Datos

Nacional

de

Subvenciones

https://www.pap.ha­cienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias la información sobre las
convocatorias y re­soluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con